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Oposición: Derecho de impugnar a los binomios “está anulado”

El derecho de los ciudadanos y de las organizaciones políticas de impugnar a los candidatos a la presidencia “está anulado”, denunciaron la oposición y expertos.

La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 208, determina que “estarán legitimados para presentar demandas de inhabilitación ante el Tribunal Electoral competente, todas las ciudadanas y ciudadanos, así como las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente”.

Vladimir Peña, dirigente de Bolivia Dice No, aseguró que los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) “han cerrado toda posibilidad para que puedan impugnar a los candidatos a presidente y vicepresidente”, debido a que el reglamento de las primarias establece que los resultados de las internas son de carácter obligatorio, simultáneo y vinculante, de cara a los comicios de octubre.

“Con esto vemos que hay un afán de favorecer al MAS. Dejan en la ambigüedad, en la interpretación discrecional, los temas en los cuales Evo Morales se está escudando para sacar ventaja sobre los otros candidatos”, expresó Peña.

Días previos a las primarias del 27 de enero, el vicepresidente del TSE, Antonio Costas, afirmó que los ciudadanos podrán impugnar a los candidatos presidenciales después de las internas.

Página Siete llamó a los vocales Costas e Idelfonso Mamani para conocer su criterio sobre el carácter vinculante de las primarias y las impugnaciones a los binomios, pero no se tuvo ninguna respuesta.

De acuerdo con el calendario electoral, la presentación de demandas de inhabilitación a las candidaturas nacionales, en candidaturas de senadurías y diputaciones, ante el TSE, debe hacerse desde el lunes 12 de agosto hasta el 5 de octubre.

El senador Arturo Murillo, de Unidad Demócrata (UD), aseguró que esa etapa es sólo para impugnar a candidatos a senadores y diputados, y no así a los binomios presidenciales.

El legislador lamentó la decisión del TSE de “cerrar toda posibilidad de impugnación, violando la ley nuevamente, sólo para proteger a sus candidatos, otra muestra del servilismo de TSE y prueba de su no independencia”.

El jurista Paul Coca manifestó que uno de los principios básicos de cualquier acto jurídico es el derecho a la impugnación; por tanto, esa prerrogativa no debería de quedar anulada, más aún cuando las primarias y las elecciones generales son dos actos electorales diferentes.

En ese marco, Coca señaló que el TSE entra “en contradicciones”, debido a que establece que los resultados de las internas son vinculantes y sólo podrán ser revertidos en caso de enfermedad gravísima o incumplimiento de los requisitos que señalan la Constitución y las leyes.

“Por ejemplo, que desde las primarias a la fecha tenga una sentencia ejecutoriada, haya cometido un acto de violencia contra la mujer… ¿cómo vamos a impugnar en caso de que se presente uno de estos casos? El TSE no ha definido un reglamento, un procedimiento para ello”, sostuvo Coca.

La oposición exige la inhabilitación de Evo Morales y de Álvaro García Linera, en cumplimiento del referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría rechazó la reelección. No obstante, el Tribunal Constitucional resolvió dar vía libre a la reelección con el argumentos de que es un derecho humano.

El senador Omar Aguilar, del MAS, sostuvo que “no tiene sentido” plantear una impugnación, porque “Morales y García Linera están totalmente habilitados”, y amparados en la sentencia constitucional, las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y toda la normativa que emerge del TSE.

En el único caso en que podrían ser inhabilitados -dijo el senador Aguilar- es si los candidatos del binomio oficialista, Evo y Álvaro, tuvieran una sentencia ejecutoriada.

Regla de las internas

Norma El Reglamento de las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019 permitía que sólo militantes de partidos tengan la potestad de impugnar a los candidatos que se presenten para las internas, restringiendo esa posibilidad a la ciudadanía en general.
Dato Según el calendario de octubre, las demandas de inhabilitación, para candidaturas a diputaciones y senaturías, se inician el 12 de agosto.

Punto de vista
Franz Rafael Barrios Investigador jurídico

Ley 026 permite la inhabilitación

La Ley 026, de aplicación preferente, prevé en su artículo 209: “Las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional, ante el TSE”. Y según el artículo 208, “estarán legitimadas para presentar demandas de inhabilitación ante el Tribunal Electoral competente, todos los ciudadanos, así como las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente”.

Es decir que tanto personas naturales como jurídicas pueden demandar la inhabilitación de cualquier candidato, incluidos binomios presidenciales resultantes de las “primarias”; y máxime contra el de facto Evo-Álvaro porque no satisface el artículo 168 de la CPE.

Pagina Siete

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