Nueva ley de lucha contra la corrupción disfraza modificaciones al Código Penal

La senadora por la agrupación Creemos, Centa Rek, dijo que el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Corrupción, aprobado en la Cámara de Senadores el pasado jueves, se trata de una modificación disfrazada al Código Penal boliviano que ya fue rechazado el año 2017 por protestas ciudadanas y del sector médico.

La senadora explicó que con esta ley se modificaron 23 artículos del Código Penal, que ya fueron rechazados por el sector médico y otras organizaciones sociales el 2017, cuando el gobierno de Evo Morales aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal, que posteriormente tuvo que ser derogado.

Prensa Libre

“Consideramos que se trata de una reforma parcial del Código Penal, disfrazada de una ley de lucha contra la corrupción, para no despertar la atención de los ciudadanos bolivianos”, alertó la legisladora.

Rek detalló que una de las modificaciones más delicadas es la que penaliza la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin considerar que los delitos son Intuito Persona.

“Las personas jurídicas son asociaciones, fundaciones, distintos grupos de personas que tienen un objetivo común que se asocian para ello; en este sentido esta ley genera una responsabilidad penal en estos sujetos jurídicos; consideramos que los delitos son personales, por lo tanto es complicado involucrar a todos los que están asociados en una empresa, asociación o agrupación del delito que ha cometido una de las personas”, refirió.

Denunció, además, que esta nueva ley instituye el juicio en rebeldía, que ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, porque ninguna persona podrá ser juzgada y sentenciada en ausencia. “Recordemos que nuestras leyes son garantistas y todas las personas tiene derecho al debido proceso y a presumir la inocencia, incluso está garantizado por una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución 0012 del 2021, que dice que es una vulneración de derechos y no considera el juicio en rebeldía sin presencia de la persona que ha sido imputada”, explicó Rek.

Agregó que esta norma establece también la figura de la “delación premiada”, muy delicada porque plantea que el fiscal pueda solicitar a los jueces que prescindan de toda acción penal contra los delatores de ciertos delitos, que incluso aún no se han cometido o pueden ser inexistentes.

“Como en el supuesto caso terrorismo, donde el testigo clave dijo un montón de situaciones que no las podía probar; sin embargo, se instituyó el caso terrorismo de forma ilegal”, dijo.

El Diario.