El Gobierno promulgó este viernes el Decreto Supremo N.º 5764, que introduce cambios en el sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica en Bolivia. La norma también modifica la fórmula de referencia utilizada para determinar el precio del diésel.
Uno de los principales ajustes establece una nueva metodología para calcular la remuneración por el uso de las instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI). Este pago estará compuesto por el ingreso tarifario y el peaje de transmisión.
Según el decreto, el ingreso tarifario se calculará a partir de la diferencia entre los retiros y las inyecciones de energía y potencia, valorizados en los distintos nodos del sistema eléctrico. En tanto, el peaje será la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.
La disposición también modifica el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante el Decreto Supremo 26094. Con este cambio, el 100% del peaje total de transmisión del STI será atribuido a los consumos.
El peaje unitario se calculará dividiendo ese monto entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores. Posteriormente, el valor correspondiente será incorporado al precio de nodo de potencia en los puntos donde estén conectados los consumos, conforme al procedimiento que establezca una norma operativa.
Por otra parte, el Decreto Supremo 5764 modifica los parámetros para calcular el precio del diésel, establecidos anteriormente en el Decreto Supremo 5716 y sus modificaciones.
La disposición adicional única señala que el parámetro denominado PDiésel corresponderá al precio final regulado del combustible para su comercialización en estaciones de servicio y puestos de venta, expresado en dólares por litro.
Para su comercialización en el mercado interno, ese valor deberá convertirse a bolivianos por litro mediante la aplicación del tipo de cambio oficial promedio publicado por el Banco Central de Bolivia.




