La ley anticorrupción enjuiciará en rebeldía y quitará personería jurídica

El Senado aprobó anoche en grande prácticamente un nuevo Código Penal con el proyecto de Ley 207 o Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, la cual quitará la personería jurídica a quienes incurran en delitos de corrupción, crea además “el colaborador eficaz”, una especie de testigo para procesos, y juzgará a las personas en rebeldía así no se presenten a estrados. La oposición ve que se busca “controlar a la sociedad”.

A esas figuras se suma las “escuchas de llamadas” telefónicas, medida que ya causó polémica en julio cuando se aprobó la Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.

Prensa Libre

Otros tres temas polémicos de la norma aprobada son que a partir de la promulgación se contemplará como daño económico grave desde los siete millones de bolivianos y por debajo de esa cifra no será considerado grave.

El proyecto considera que si una persona es sentenciada por algún delito será inhabilitado para cumplir su trabajo desde seis meses hasta 10 años, fijándose ello en función de la sanción.

“Lo que se busca es controlar a la sociedad y todo viene complementado, primero fue la Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, la Ley de ascensos de la Policía, ahora esta Ley 207 y luego vendrá Derechos Reales, que pasará al Ministerio de Justicia”, alertó anoche el senador Rodrigo Paz, de Comunidad Ciudadana (CC).

El proyecto de ley fue aprobado ayer en grande por la mayoría masista y hasta el cierre de esta edición (0:55) continuaba el tratamiento en detalle.

La senadora Andrea Barrientos, de CC, anticipó que con la nueva norma se perderán las personerías jurídicas de cualquier institución “si cualquier socio tiene una sentencia condenatoria, no ejecutoriada”.

El artículo 26 dice: “La pérdida de la personería jurídica procederá cuando la persona jurídica haya sido conformada para la comisión de ilícitos penales, independientemente de su finalidad legal declarada”.

Barrientos considera que este artículo afecta a empresas, partidos políticos, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

“Bajo el crimen de cualquier persona que forme parte del directorio o que sea propietario de estas empresas se puede quitar la personería jurídica”, apuntó.

La nueva ley legaliza además los juicios en rebeldía, algo que es inconstitucional, según Barrientos. El artículo 6 establece que cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro de un proceso penal por delitos establecidos en la Ley de lucha contra la corrupción. “El proceso no se suspenderá con respecto del rebelde”. Al respecto, el senador Henry Montero, de Creemos, recuerda que ya existe una sentencia constitucional, la 0012/2021 del 11 de marzo de 2021, que declara la inconstitucionalidad del artículo 91 y 344 del Código de Procedimiento Penal.

Se legalizan también “escuchas a llamadas” telefónicas algo que ya está contemplado en la Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo. “Con esto la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras) tendrá la libertad de escuchar las llamadas y ver tus cuentas”, precisó Paz.

“Colaborador eficaz”

El artículo 5 del proyecto de ley habla de un “colaborador eficaz” en la investigación. La norma dice que la o el fiscal “podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción de alguna de las personas imputadas, cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para la consumación del hecho o la perpetración de otros (…) para probar la participación de otras personas cuya responsabilidad sea igual o mayor a la del colaborador”.

Paz cree que con esta figura no habrá garantías de que este “colaborador eficaz” sirva de acusador para una situación política o en tema de competencia entre empresas”. Añade que este “colaborador eficaz” puede convertirse en un testigo para acusar.

Tiempo de inhabilitación

El artículo 34 habla de la inhabilitación para que pueda trabajar la persona condenada por delitos de corrupción.

“La inhabilitación no será menor a seis meses ni mayor a 10 años fijándose la cantidad en función a la culpabilidad del delito”, dice el proyecto.

En sus disposiciones finales califica como daño económico grave al Estado si la afectación desde los siete millones de bolivianos, por debajo de esa cifra no será considerado como grave.

Por último, la norma es retroactiva. “En el marco del artículo 123 de la Constitución, la o el fiscal, la jueza o el juez, o tribunal deberán aplicar el principio de retroactividad en todo lo que beneficie al imputado”, manifestó el legislador Paz.

Pagina Siete.