Ley anticorrupción excluye de sanciones a empresas mixtas y de servicio público

De acuerdo a la Ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, las empresas públicas mixtas y las personas jurídicas que presten una función pública que incurran en actos de corrupción -como legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y asociaciones ficticias- quedan excluidas de sanciones.

La norma, que fue puesta en vigencia el pasado 28 de agosto, limita sus obligaciones a implementar mecanismos de prevención. En contraste, castiga a las privadas con la pérdida de la personería jurídica, multas pecuniarias y la suspensión de actividades.

Prensa Libre

Esta ley modifica los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 004 (31 de marzo de 2010) de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por los servidores públicos, personas naturales o jurídicas y sus representantes; públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que comprometan o afecten recursos del Estado y su recuperación.

Libre de sanción

El Artículo 3 de la Ley 1390 incorpora 11 artículos al Código Penal; de éstos, 10 están relacionados a las personas jurídicas. Cabe resaltar que las empresas estatales también forman parte de este grupo.

De acuerdo al Artículo 4 de la Ley 466 de la Empresa Pública, “la empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado”. Estas son unidades económicas de producción de bienes y/o prestación de servicios, de carácter estratégico y/o social.

El Artículo 6 de la misma norma establece las categorías de Empresa Estatal (11% del Estado), Empresa Estatal Mixta (mayores al 70% del Estado y menores al 100%), Empresa Mixta (desde el 51% a 70% del Estado) y Empresa Estatal Intergubernamental.

Asimismo, el parágrafo II del Artículo 61 indica que “la responsabilidad por la gestión de las empresas públicas en el marco de lo establecido en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’, alcanza a las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentales, así como a los representantes del sector público en los órganos de gobierno de las empresas mixtas, sociedades de economía mixta sujetas a la presente ley, y otras empresas o unidades económicas en las que tenga participación el Estado, independientemente de su naturaleza jurídica”.

Añade que “a este efecto, son aplicables los tipos penales referidos a conductas de los servidores públicos”.

En la Ley Anticorrupción 1390, la incorporación del Artículo 23 establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.

“Cuando se trate de ilícitos penales no contemplados en el parágrafo precedente, la responsabilidad penal se aplicará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23 Bis de esta Ley (Código Penal)”, señala el documento.

Para la penalización de estos delitos, la flamante ley también incorpora al Código Penal el “Artículo 26 Bis de Sanciones a las personas jurídicas”. En su parágrafo I, éste indica que las sanciones para las personas jurídicas que incurran en delitos de corrupción o vinculados son:

1.- Pérdida de la Personalidad Jurídica.

2.- Sanciones económicas: a) multa sancionadora, b) pérdida temporal de beneficios estatales, c) decomiso.

3.- Sanciones prohibitivas: a) suspensión parcial de actividades, b) prohibición de realizar actividades.

4.- Sanciones reparadoras: implementación de mecanismos de prevención y la reparación integral de los daños causados.

En el parágrafo II del mismo artículo exime a determinadas entidades. No se argumenta el porqué del trato diferenciado.

“II. Las sanciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo precedente, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas”.

Para éstas quedan solo las sanciones reparadoras, que se limitan a la prevención de nuevos hechos de corrupción al interior de las mismas y la reparación de los daños causados.

Se añade que las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, “siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo”.

Lista de empresas

Tipificación La Ley 466 de 26 de diciembre de 2013 instruyó a las empresas la adopción de alguna de las cuatro tipologías contempladas.

Empresas estatales Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Corporación Minera de Bolivia, Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Metalúrgica Vinto, Transporte Aéreo Boliviano, Empresa Nacional Automotriz, Empresa Naviera Boliviana, Misicuni, Ecobol, Complejo Agroindustrial Buena Vista, Siderúrgica Mutún, Emapa, Lácteosbol, Papelbol, Cartonbol, BOA, Empresa Minera Huanuni, Empresa Pública de Cementos de Bolivia, Depósitos Aduaneros Bolivianos, Empresa Azúcar de Bolivia – Bermejo, Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos, BTV, Cofadena, EBA, EBO, ABE, Easba, Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, Ebococa, Minera Colquiri, Minera Corocoro, Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes, Empresa Estratégica de Producción de Semillas, Promiel, Karachipama, Quipus, Yacana, Mi Teleférico, Boltur, Gestora, Envibol, TAM, Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos, Editorial del Estado.

Empresa Estatal Mixta Entel S.A., Datacom S.R.L., YPFB Transporte S.A., YPFB Refinación S.A., YPFB Chaco S.A., Empresa Eléctrica Corani S.A., Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (Elfec S.A.), Empresa Engarrafadora de Gas Flamagas S.A., Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A., Empresa Río Eléctrico S.A. (Rioelec), Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (Delapaz), Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. (Cadeb), Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. (Elfeo), Empresa de Servicios (Edeser) S.A., Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., Empresa Guaracachi S.A., Transportadora de Electricidad S.A. (TDE S.A.) y la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja S.A.M. (Edelg).
Empresa Mixta ENDE Andina S.A.M. y Gas Trans Boliviano S.A.
Sociedad de Economía Mixta YPFB Andina S.A.

Mas de mil procesos en las estatales

Un informe de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) realizado en 2019, al que Página Siete tuvo acceso, señala que el Registro de Procesos de las Empresas Públicas (RPEM) recogió 1.225 procesos de gran relevancia de 63 empresas públicas -y sociedades- en las que el Estado tiene participación mayoritaria. El documento advirtió sobre la falta de información por parte de las empresas mixtas.

Del total de procesos, 572 son penales. Dentro de este grupo, 196 son demandas por delitos de corrupción o relacionados a ésta.

En cuanto a los delitos relacionados a la corrupción más frecuentes en las empresas públicas están: incumplimiento de deberes (21,7%), conducta antieconómica (16,7%), incumplimiento de contrato (13,4%), peculado (9,7%), uso indebido de influencias (7,5%), enriquecimiento ilícito de particulares (6,1%), contratos lesivos (4,7%), malversación (2,2%), uso indebido de bienes y servicios públicos (2,2%).

También se siguen procesos por: enriquecimiento ilícito (1,9%), favorecimiento al enriquecimiento ilícito (1,9%), cohecho pasivo propio (1,7%), omisión de declaración de bienes y rentas (1,7%), negociaciones incompatibles con el Estado (1,4%), concusión (1,1%) y falsedad material (1,1%).

Las empresas estatales con la mayor cantidad de procesos por estos delitos son: la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (Cofadena) y la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).

En el caso de Comibol, le corresponden 37 de las 196 denuncias referidas a corrupción. Los registros por este delito en Cofadena ascienden a 30, mientras que los de EBA son -en total- 24.

El Banco Unión SA tiene registrados 13 procesos; Bolivia Tv, ocho; Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), ocho; Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), siete; y Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B), seis.

Con menos registros están Cartonbol (tres), ENDE (tres), Ecobol (dos), Mi Teleférico (dos) y Papelbol (dos), entre otras empresas

Regalos enmarcados en los “usos y costumbres”

Uno de los puntos polémicos de la Ley 1390 es el referido a la aceptación de regalos o dádivas.

La modificación del Artículo 147 del Código Penal, que se refiere a la los “Beneficios en razón del cargo” señala: “La servidora, servidor, empleada o empleado público que, en consideración a su cargo, admita regalos suntuosos u otros beneficios de persona que realice algún trámite o gestión con la entidad en la cual éste presta servicios, será sancionado con multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días”.

Aunque sanciona este hecho, quita la privación de libertad contemplada antes de la modificación e inserta una excepción. “No es punible la entrega de regalos a autoridades que según usos y costumbres o normas de protocolo se estilan”.

La “reserva” en dos artículos

Opositores y expertos advirtieron la incorporación del principio de “confidencialidad” en los casos de corrupción derivados a los “programas de justicia restaurativa”. Según el Artículo 35 Quater; si las partes llegan a un “acuerdo”, tras quedar “materializada la reparación del daño”, podrán solicitar la extinción de la acción penal.

Asimismo, en el Artículo 225 sobre la infidencia económica la ley indica que cualquier servidor o empleado público que -en razón de su cargo o función- se halle en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva, relativos a la política económica interna o externa, inversiones o proyectos del Estado y los revelara (en beneficio propio o de un tercero) causando daño económico será sancionado con dos a cuatro años de privación de libertad y la inhabilitación.

Colaborador eficaz o negociación de culpa

La norma introduce la figura del colaborador eficaz. En este sentido, se “podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas, cuando ésta colabore eficazmente con la investigación”.

La información que proporcione debe permitir: evitar la consumación del delito, conocer las circunstancias, identificar a los autores y partícipes.
Esta figura nueva en Bolivia es usada hace tiempo en otros países, con éxito.

Sin embargo, acá ha sido observada por diferentes sectores debido a la crisis de independencia y transparencia en la justicia, que no garantizaría su buen funcionamiento. Se advierte que podría dar pie a la negociación de condenas a cambio de -incluso- denuncias falsas.

Juicios en rebeldía por delitos de lesa humanidad

Con la modificación de los artículos 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, se da paso a los juicios en ausencia por casos de corrupción y delitos de lesa humanidad.

Es decir que cuando un imputado sea declarado en rebeldía dentro de un proceso penal por los delitos establecidos la Ley de Lucha Contra la Corrupción, el proceso no se suspenderá. “El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, junto con los demás imputados presentes”.

Además se añade un procedimiento “por delitos de corrupción y de lesa humanidad”, que indica que en caso de constatar la incomparecencia del imputado, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en ausencia. El punto fue observado por ser incostitucional .

Punto de vista

“La tendencia punitiva de la normativa penal no ha cambiado”

Daniel Espinoza, abogado

Es importante entender hacia dónde va nuestra política criminal. Las leyes penales y las modificaciones que se están planteando no están enfocadas únicamente en aplicar mejores o mayores sanciones o peores más cortas. Se enfocan en cuál es el objetivo que se tiene con el derecho penal como Estado.

Se refiere a ¿qué se busca?, si sancionar más fuerte o restaurar de mejor manera el daño producido. En este sentido la tendencia de las anteriores normas penales -y como se van modificando- nos plantea un enfoque bastante punitivo. Y esto no ha cambiado, con la nueva ley.

La nueva ley plantea castigos más severos para personas jurídicas y en algunos casos para funcionarios públicos. Por ejemplo el caso de la concusión que antes tenía una pena de uno a cuatro años y ahora es de tres a seis años. Es decir hay una política de mayor sanción.

Pero también hay casos en los que las sanciones se acortaron, por ejemplo, que ya no es punible la entrega de regalos a autoridades, porque se pueden adecuar a usos y costumbres. Y este es un problema muy serio porque se va a dejar sin sanción hechos que claramente son actos de corrupción.

Otro caso es la inhabilitación del funcionario público. Antes, esta implicaba que en cualquier acto de corrupción se perdía la posibilidad de acceder a un cargo público, ahora solo se pierde el acceso solo al cargo en el que se cometió el ilícito. Es algo que tiene que ver con la movilidad de los funcionarios públicos.

Antes no procedía la prescripción de la pena, ahora solo no procede en los casos de delitos de lesa humanidad y de grave daño al estado, que ahora tiene un problema técnico.

Pagina Siete.