TSE ignoró la CPE y al menos 7 normas al censurar encuesta

Al censurar la encuesta que realizó la UMSA, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ignoró la Constitución Política del Estado y al menos siete normas internacionales que establecen que no se puede restringir el derecho a la información y a la libre expresión.

De acuerdo con tres expertos, las disposiciones internacionales que vulneró el TSE con el veto son: el Pacto de San José, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y resoluciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Además, los mandatos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Carta Europea, sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos (ver infografía).

Prensa Libre

“Una cosa es que el TSE solicite requisitos, verifique la metodología del estudio de opinión -la UMSA acreditó todo para la difusión de la encuesta- y otra cosa es la prohibición de la difusión de las encuestas y sus contenidos. Esto viola completamente la CPE y normas internacionales que disponen que el acceso a la información es un derecho fundamental”, sostuvo el jurista Paul Coca.

El pasado miércoles el TSE prohibió la difusión de la encuesta de intención de voto que realizó la UMSA y advirtió con sanciones a los medios de comunicación que difundan los resultados. Tras esa advertencia, ninguno de los más de 20 matutinos de Bolivia publicó las conclusiones del estudio de opinión.

La determinación del TSE, según el constitucionalista Marco Loayza, vulneró el derecho a la información y la libre expresión, “condiciones indispensables, fundamentales para toda sociedad, pues constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas”, señaló.

Agregó que la censura “está prohibida expresamente” por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este veto, opinó, “daña la vida, la integridad personal y la libertad de las personas”.

A ello Coca explicó que para el Sistema Interamericano es algo irrelevante si las opiniones son aceptables o cuentan con el beneplácito del receptor. “El derecho a la libertad, de expresión es precisamente el derecho del individuo y de toda la comunidad”, recalcó.

Ante los cuestionamientos, el TSE respaldó su decisión de censurar la encuesta en la Ley de Régimen Electoral. Afirmó que la norma prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales.

El ente electoral presentó en su descargo la ficha técnica de la encuesta que realizó la UMSA. Ésta señala que el estudio se hizo con “aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador”.

Ante ese panorama el analista político Jorge Dulón consideró que por encima de la ley está la Constitución Política del Estado, que establece que debe existir transparencia y acceso a la información.

“En ese sentido, el TSE no debería censurar la encuesta. La Constitución está por encima de cualquier normativa”, indicó Dulón. Recalcó que la UMSA tiene el permiso legal del Órgano Electoral para realizar estudios de opinión.

En ese marco, el especialista señaló que la iniciativa Tu Voto Cuenta tiene toda la legalidad para realizar y difundir encuestas, además tiene la posibilidad de hacer el seguimiento y control al proceso electoral.

Protección a libertad de expresión en internet

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas garantiza al ejercicio de la libertad de expresión en internet. La decisión está plasmada en su determinación 20 de 2012.

La norma señala “… que los derechos de las personas también deben estar protegidos en internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija”.

Esta determinación se respalda en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las dos normas “reconocen la naturaleza mundial y abierta de internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos en sus distintas formas”.

La normativa internacional establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones”. No obstante, no impide al Estado implementar un régimen de autorización previa.

ANP pide que las encuestas sean de libre difusión

La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP-Diarios) solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que las encuestas y estudios de opinión sean difundidos libremente, sin el requisito de autorización previa a los medios, bajo el argumento del derecho ciudadano a ser informado.

La ANP – Diarios planteó su petición en una carta dirigida a la presidenta del TSE, María Eugenia Choque. “Nuestro pedido está fundado en el interés del ciudadano y los derechos que le asisten para ser informado, con las consideraciones constitucionales, de las convenciones internacionales y el ánimo de fortalecer un proceso trasparente y ampliamente democrático”, se lee en la nota.

Agrega que la Ley del Régimen Electoral en su artículo 2, sobre Publicidad y transparencia, expresa que “todas las actividades vinculadas al ejercicio de la democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley que defina con precisión sus alcances y límites”.

Pagina Siete.