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TCP ratifica su sentencia de reelección indefinida pese a conclusión de la Corte IDH

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mantiene vigente su sentencia que señala que la reelección presidencial indefinida es un derecho humano y que sirvió a Evo Morales para que postule a un cuarto mandato consecutivo.

El TCP confirmó esta mañana el rechazo a la petición de nulidad de la sentencia 084/2017 porque los abogados constitucionalistas que hicieron la solicitud no tendrían legitimidad para realizar ese trámite por lo que dejó en suspenso el pronunciamiento de fondo sobre la sentencia cuestionada.

«El TCP en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el artículo 27.III del Código Procesal Constitucional, resuelve: confirmar el AC 126) 2019-CA/S de 24 de diciembre», señala la parte»El TCP en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el artículo 27.III del Código Procesal Constitucional, resuelve: confirmar el AC 126) 2019-CA/S de 24 de diciembre», señala la parte resolutiva del Auto Constiutcional 003/2021-RQ que tiene la fecha del 1 de septiembre.

Según el Auto citado, los que pueden pedir la anulación son el Presidente, senadores, diputados, legisladores y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.

En 2017, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia constitucional que señala que la reelección perpetua es un derecho humano y fue el pase para que Evo Morales postule en 2019 a una tercera reelección consecutiva pese a que la Constitución establece una sola reelección.

Ese intento fue el detonante de la crisis política de octubre y noviembre de 2019, y que llevaron a su renuncia y posterior huida a México.

La Corte IDH, en agosto de este año, concluyó que la “reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo” y es contraria a la Convención Americana y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

“En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, señala el texto de la Opinión Consultiva de dicha entidad.

La Corte también señala que “la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.

El abogado Arturo Yañez, uno de los accionantes, afirmó que el TCP no quiere entrar al fondo del asunto pese a la conclusión de la Corte IDH y esquiva el pronunciamiento.

Explicó que la solicitud de nulidad tiene la firma de al menos 900 personas, pero para el Tribunal Constitucional Plurinacional «no somos personas, por eso rechazó nuestra petición arguyendo que no tenemos legitimidad», lamentó.
Fuente: Brújula Digital

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