Por jurisprudencia, Añez debe ser juzgada en caso de corte

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó mediante un auto constitucional que una Sala Penal de La Paz sea la instancia que decida si procesa a Jeanine Añez en la vía ordinaria o remita el caso a la Asamblea Legislativa, por un presunto nombramiento ilegal en la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA). El abogado constitucionalista, Gonzalo Hidalgo, recordó que existe jurisprudencia para procesar a la expresidenta en un juicio de responsabilidades.
El Ministerio de Justicia confirmó ayer que el TCP, a través del Auto Constitucional 0440/2021-CA, rechazó la Acción de Inconstitucionalidad Concreta promovida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que solicitó esclarecer si la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades para Presidente o Vicepresidente del Estado, se aplica a gobernantes que “no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional” para llegar al cargo.
Según el Auto Constitucional, “las autoridades que promueven la acción normativa (de inconstitucionalidad concreta)” tienen la labor exclusiva de “interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada”.
“Con el Auto Constitucional del TCP, será la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia que asuma la decisión de ratificar o revertir la competencia del juzgado ordinario que conoce el proceso por el delito de designación ilegal. Esta atribución está reconocida en el artículo 58 de la Ley No 025 del Órgano Judicial”, se lee en parte de la nota de prensa de Justicia.
JURISPRUDENCIA
En febrero de 2021, un juez de Sucre decidió que los exmagistrados del TCP, que avalaron la última repostulación de Evo Morales, sean juzgados en la vía del juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa con mayoría del Movimiento al Socialismo (MAS), evitando así que sean procesados por la vía ordinaria.
La decisión fue tomada por el Juez Anticorrupción N° 2 de Sucre, por un incidente presentado por dos exmagistrados (denunciados por el abogado Williams Bascopé) quienes solicitaron ser juzgados por la Asamblea Legislativa y no la justicia ordinaria.
En la oportunidad, el juez Emilio Colque argumentó que, de acuerdo con la norma, es atribución privativa de la Asamblea Legislativa el juzgar a las altas autoridades del Órgano Judicial, por hechos que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones, por lo cual remitió el caso a la Cámara de Diputados.
En ese marco, el constitucionalista Hidalgo manifestó que lo que ya ha realizado la justicia ordinaria, en este caso un juzgado de Sucre, se constituye en jurisprudencia.
Asimismo recordó que Añez fue presidenta en una sucesión constitucional, reconocida por el TCP a través de la Resolución 001/2020, con la que declara constitucional la prórroga de mandato de autoridades nacionales y subnacionales.

LEY 044
“Para mí, Añez debería ser procesada por la Ley 044 (Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público), porque si es que ellos piensan que hubo golpe y que no fue presidenta, entonces no debería haber elecciones”, dijo.
Recordó que cuando Añez asumió el mando había un vacío de poder y una situación muy frágil en el país por la convulsión que había, principalmente en la ciudad de La Paz, donde las hordas habían tomado hasta las instalaciones policiales y amenazaban con una guerra civil.
“No hay ningún instrumento jurídico que haya declarado que la señora Añez ha sido una presidenta inconstitucional o de facto, caso contrario, deberían anularse todos los actos que hizo, incluso las elecciones generales. Si consideran que hubo un nombramiento ilegal en EBA, se la debería procesar por la vía que está establecida en la Ley 044”, dijo.
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Prensa Libre

ABERRANTE
En criterio del abogado Eusebio Vera, el auto del TCP es un atentado a la justicia boliviana que puede tener consecuencias graves.
“No entiendo cuál es la finalidad o qué persigue el TCP con este tipo de resoluciones o autos constitucionales, lo único que está logrando es generar un caos jurídico y esto puede tener tremendas consecuencias. ¿Pretenden generar un caos jurídico?, cuando el TCP debería ser la primera institución que vele por la seguridad jurídica tanto del Estado como de su sociedad pero con los últimos autos y resoluciones lo único que está generando es un caos”, advirtió.
Apuntó que dentro de un Estado constitucional de derecho, no se diferencia a los presidentes por sucesión constitucional o elegidos por voto, porque ambos tienen la finalidad de constituirse en un dignatario de un Estado y al hacerlo, todos sus actos son iguales.
“No puede haber diferencias en la administración de un Estado porque los presidentes elegidos mediante sucesión constitucional o sufragio tienen un mismo fin, intentar diferenciar los actos de los presidentes es una aberración, ya que es querer limitar competencias”, apuntó.