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Decreto Supremo 5203 incrementa sanciones económicas por quemas ilegales en áreas protegidas

El Gobierno endurece las multas para contraventores de la Ley Forestal

23 de agosto de 2024.- El Decreto Supremo 5203, promulgado recientemente, establece un incremento significativo en las sanciones económicas por violaciones a la Ley Forestal, particularmente para las quemas ilegales en áreas protegidas. La multa anterior, que era de apenas 20 centavos de dólar por hectárea de daño, ahora se eleva a un rango de entre 190 UFV y 976 UFV por hectárea, dependiendo de la gravedad de la contravención.

El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, destacó que la sanción anterior era «excesivamente simbólica», lo que restaba efectividad a la ley. Con el nuevo decreto, las multas tendrán un impacto económico considerable para los responsables de las quemas ilegales. La UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), actualmente cotizada en Bs2,52, sitúa la multa mínima por hectárea en Bs478, y la máxima en Bs2.459.

Además, el decreto establece que la sanción se incrementará progresivamente en un 100% en caso de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el infractor cumpla con sus obligaciones. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) tiene un plazo de 10 días para emitir el reglamento correspondiente, el cual definirá los parámetros exactos para la aplicación de estas sanciones.

Este ajuste, firmado el 21 de agosto, responde a las críticas que había recibido la multa anterior por ser insuficiente para disuadir las prácticas de quema ilegal en el país.