Los 18 actores políticos y judiciales que forzaron la reelección
Doce exlegisladores y seis exmagistrados están detrás de la sentencia de la reelección indefinida, emitida en noviembre de 2017. Del total, al menos seis figuran como funcionarios en el Estado.
Doce exlegisladores y seis exmagistrados están detrás de la sentencia de la reelección indefinida, que dio vía libre para que Evo Morales se postule a la presidencia en las elecciones de octubre de 2019, pese a que el referendo del 21F dijo “no” a la reelección. Del total, según sus declaraciones juradas a la Contraloría, seis trabajan en el Estado.
Diez exasambleístas del MAS y dos exlegisladores de Unidad Demócrata (UD) suscribieron la Acción de inconstitucionalidad abstracta que se presentó el 18 de septiembre de 2017 al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Lo hicieron en busca de que esa institución declare la “inaplicabilidad” de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), “respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua”, por ser supuestamente contradictorios a artículos del propio texto constitucional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, uno de los cuales es el artículo 23.
Ese artículo de la Convención establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
La sentencia constitucional plurinacional 0084/2017 fue emitida el 28 de noviembre de 2017. En ella, el TCP resolvió: “Declarar la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288”.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el intérprete auténtico de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicó el viernes pasado la opinión consultiva OC-28/21, en la que señala que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la reelección presidencial indefinida “es contraria a los principios de una democracia representativa”.
Según la sentencia constitucional plurinacional 0084/2017, los exlegisladores que interpusieron el recurso ante el TCP son: la exsenadora Nélida Sifuentes Cueto (MAS) y los exdiputados David Ramos, Nelly Lenz, Aniceto Choque, Ana Vidal, Julio Huaraya, Felipa Málaga, Ascencio Lazo, Juan Vásquez, Edgar Montaño (MAS), Santos Paredes y Víctor Gutiérrez (UD).
En la actualidad, Ramos trabaja en la Comibol, Huaraya figura en la nómina de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) y Montaño es ministro de Obras Públicas.
Los exmagistrados que suscribieron la sentencia son Macario Lahor Cortez Chavez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores Monterrey.
De todos los que componían entonces la sala plena del TCP en 2017, sólo el entonces tribuno Efren Choque Capuma no firmó la sentencia, porque no participó en la sala plena que dio lugar a ese veredicto.
En la actualidad, de los exmagistrados que suscribieron la sentencia, Cortez figura como funcionario de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento, Camacho figura como funcionaria de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, y Flores está en la planta de la Vicepresidencia como funcionario.
En contacto con Página Siete, Franco Albarracín, asesor jurídico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, sostuvo que la repostulación de Morales en 2019 provocó “un quiebre casi absoluto a la institucionalidad democrática”, lo que a su vez incidió en lo que sucedió después de las elecciones fallidas de octubre de 2019.
“La repostulación de Evo Morales generó un quiebre casi absoluto a la institucionalidad democrática, lo que provocó los sucesos del conflicto poselectoral. Por consiguiente, podemos afirmar que existe responsabilidad de parte del expresidente Morales y todas las autoridades que permitieron su habilitación para las elecciones fallidas del 2019. Sin duda, existe una relación incuestionable entre la voluntad de Morales por mantenerse en el poder, con el conflicto y los más de 30 fallecidos”, dijo.
Considera que las autoridades pertinentes deben iniciar una investigación exhaustiva de aquellos funcionarios del TCP y del Órgano Electoral que emitieron resoluciones contrarias a la Constitución para habilitar al expresidente Morales.
Manuel Morales, integrante de Conade, manifestó a este rotativo que “Evo Morales es la síntesis del caudillismo y de todos los vicios que ello representa”. Agregó que durante su gobierno, potenció el patrimonialismo, la prebenda y el enriquecimiento de una nueva élite vinculada a intereses corporativos.
“Evo Morales como articulador de este nuevo eje de poder se constituye en el nexo y por ello incursiona en la violación de la CPE que pone límites al ejercicio del poder, uno de ellos el artículo 168, con la iniciativa de modificar la CPE mediante referendo constitucional del 21 de febrero de 2016”, sostuvo.
“Su derrota –añadió Morales- es considerada como inaceptable y procede del Estado (no solo el gobierno) a generar dos acciones ilegales: la sentencia constitucional de un Tribunal Constitucional Plurinacional al servicio del interés de Evo Morales con la sentencia 084/2017 y la inscripción del binomio del MAS en las elecciones del 20 de octubre del 2019, llevando adelante una Ley de Partidos Políticos y elecciones internas para legitimar esta postulación ilegal”.
El ministro de Justicia, Iván Lima, indicó que la Asamblea Legislativa cerró en 2020 la discusión sobre la reelección indefinida, pero indicó que no puede quedar una parte del ordenamiento jurídico boliviano en discordancia con la ley y con lo que dice la Corte. En ese marco, agregó que se debe preguntar al TCP al respecto.
“Este es un tema cerrado para Bolivia. Esta OC (Opinión Consultiva) debe ir al TCP. Yo no creo que hubiera habido un error. Es inviable llevar a juicio a un magistrado que aplicó normativa vigente”, indicó.
Página Siete