
TCP confirma inhabilitación de Evo Morales y declara inconstitucional la reelección indefinida
Tribunal señala que la reelección solo puede darse una vez de forma continua y no más allá de 10 años
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó la inhabilitación de Evo Morales para postularse nuevamente a la presidencia, al declarar inconstitucional la reelección presidencial continua y discontinua, confirmando así que en Bolivia no puede haber reelección indefinida.

Según la resolución a la que accedió Correo del Sur, el TCP declaró la “constitucionalidad parcial” de los artículos impugnados y estableció que el presidente y vicepresidente sólo pueden ser reelegidos una vez de forma continua, es decir, por un segundo mandato inmediato.
La sentencia subraya que el término “una sola vez” implica la prohibición de un tercer mandato, ya sea continuo o discontinuo, y fija un límite máximo de diez años en el ejercicio del poder presidencial, superando lo que había establecido la controvertida Sentencia Constitucional 0084/2017.
Esa sentencia del año 2017 fue la que permitió a Evo Morales postularse nuevamente, bajo el argumento de que la reelección era un derecho humano. Sin embargo, esta reciente decisión del TCP, junto con la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), inhabilita definitivamente al exmandatario para futuras elecciones.
La sentencia responde a una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por los diputados Leonardo Fabián Ayala Soria y José Carlos Gutiérrez Vargas, de la alianza Creemos, quienes solicitaron declarar inconstitucionales artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y la Ley 026 del Régimen Electoral que pretendían habilitar la reelección.
Se conoció además que, la noche del martes, un grupo de magistrados nuevos intentó impulsar una resolución que nuevamente permitía la reelección indefinida, pero esta propuesta no prosperó.