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La Presidenta del Senado tiene nacionalidad boliviana y chilena

La presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra Arriaza, tiene la nacionalidad boliviana y también chilena, y está habilitada para votar en ese país, según dos documentos a los que accedió Página Siete.

El Servicio de Registro Civil de Chile envió a este medio, vía correo electrónico, el “certificado de nacimiento” que acredita la nacionalidad chilena de Salvatierra, quien también aparece registrada en el Servicio Electoral de ese país que la habilita para votar.

“Lugar de nacimiento BOLIVIA. Inscripción practicada conforme al Art. 110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil”, se lee en el certificado.

El artículo 110 de esa norma indica: “La inscripción de nacimiento, matrimonios o defunciones de chilenos en el extranjero se efectuará en los registros de la primera circunscripción de la comuna de Santiago”. La fotografía de la derecha, arriba, confirma esta disposición.
El “certificado de nacimiento” enviado a Página Siete por el Servicio de Registro Civil de Chile.

Y ese mismo artículo 110 agrega: “El cónsul respectivo enviará los documentos originales, debidamente legalizados, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará su autenticidad y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de que éste ordene la inscripción correspondiente”.

El nombre que figura en el “certificado de nacimiento” es Adriana Salvatierra Arriaza, con el RUN 21442684-6. En ese documento también se lee el nombre del padre, Hugo Salvatierra G., y de la madre, Luisa Herminia Arriaza Z.; además de la fecha de nacimiento, 3 de junio de 1989.

El nombre de Salvatierra y el de sus progenitores y la fecha de nacimiento son los mismos datos que figuran en el certificado de nacimiento de Bolivia que la legisladora mostró esta semana.

Según el Servicio Electoral de Chile (SERVEL), Salvatierra está habilitada para votar en la circunscripción electoral Peñalolen, provincia Santiago (ver foto superior derecha).

El martes, ante la polémica sobre su nacionalidad, la senadora mostró su certificado de nacimiento y dijo: “Soy orgullosamente boliviana, nací en Santa Cruz, aquí está mi certificado de nacimiento” . Consultada sobre si tenía doble nacionalidad, indicó: “Yo nací en Santa Cruz, no tengo por qué entrar a ese debate”.

Ayer, desde Prensa Senado indicaron que la Presidenta de la Cámara Alta ya se pronunció y que no se referirá más al asunto.
El certificado de nacimiento de Bolivia exhibido por la senadora Salvatierra este martes.

El artículo 149 de la Constitución establece que para “ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

El artículo 234 establece que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere, entre otros requisitos, “contar con la nacionalidad boliviana”, pero la Constitución no hace referencia a casos como el de Salvatierra.

Punto de vista
Carlos Böhrt Constitucionalista

“No hay una disposición constitucional que prohíba esto”

En el artículo 149 de la CPE sobre los requisitos para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el requisito es bastante ambiguo sobre este tema. Señala como requisitos: cumplir las condiciones generales de acceso al servicio público, 18 años de edad, haber residido al menos los dos años anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente. Y entre las condiciones generales -artículo 234- dice “contar con la nacionalidad boliviana”. No dice nacionalidad de origen. Si ella tiene nacionalidad boliviana, además de la chilena, estaría cumpliendo formalmente este requisito.
Registro de Salvatierra en el Servicio Electoral de Chile (SERVEL), que la habilita para sufragar.

Sin embargo, en el caso de Chile la situación es delicada por todo lo que sabemos, la forma en cómo Evo Morales, cabeza del MAS, a la que pertenece la senadora, condujo las relaciones.

En resumen: no hay una disposición constitucional precisa que prohíba esto. Las objeciones que podrían hacerse se ubican en el campo ético y político.

Pagina Siete.