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El artículo 168 de la CPE no fue “expulsado”, está en suspenso

Hace 10 años, como hoy, entró en vigencia la Constitución Política del Estado. El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Orlando Ceballos sostiene que la Constitución no fue vulnerada en el tema de la reelección, como denuncian los opositores, porque el artículo 168 “no fue expulsado”, sino que sólo “está en suspenso”.

Líderes de oposición y activistas afirman que el TCP “violó” la norma magna, porque dio vía libre a la “reelección indefinida” sin respetar el artículo 168 que establece que el mandato del Presidente es de cinco año con opción a ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Ceballos, en entrevista con Página Siete, sostuvo que la habilitación del presidente Evo Morales a los comicios de octubre próximo está sujeta al mandato de la propia Constitución Política del Estado (CPE).

La CPE cumple 10 años, ¿qué análisis hace de su implementación?

Es un momento histórico que marca momentos de inflexión, de transformación de nuestro país. Después de la promulgación de la Constitución en febrero de 2009, hoy tenemos un país en pleno proceso de cambios y de transformaciones, de reformas profundas al Estado, de un proceso intenso de transformaciones en el ámbito judicial.

Tenemos un constitucionalismo con un catálogo de derechos fundamentales, extendidos y seis acciones de defensa para hacer valer derechos. También tenemos un país que está siendo capaz de superar –a través de un proceso lento y dificultoso, complejo– taras sociales que antes teníamos, como, por ejemplo: la marginación, la exclusión, el racismo. Están siendo de a poco superados.

En esta década, ¿se logró construir el Estado Plurinacional Comunitario?

Finalizado el proceso constituyente, promulgada la Constitución, hemos ingresado a un intenso proceso de constitución, de conformación de desarrollo del Estado Plurinacional Comunitario. La gran virtud de este Estado es que estamos hoy frente a un modelo de justicia que es la justicia intercultural, que se basa en el pluralismo jurídico y se materializa en una variedad de jurisdicción, la jurisdicción campesina, ordinaria, agroambiental y las jurisdicciones especializadas que aún tienen que ser desarrolladas y es una tarea pendiente del Legislativo.

Aún observamos muchos problemas que vienen del pasado, por ejemplo, la retardación de justicia, la corrupción, la falta de idoneidad en algunos cuadros que imparten injusticia, problemas que, si bien los tenemos, se deben encarar en este proceso de transformación.

¿Para superar estos problemas que usted señala, cuánto tiempo más se requerirá?

El problema de la corrupción no sólo es un problema que existe en la sociedad boliviana, es un problema del mismo sistema capitalista. La corrupción es un mal que lo vamos a erradicar en la medida en que consolidemos y desarrollemos un sistema de educación como requiere el modelo del Estado Plurinacional.

Entonces, éste no es un problema que se resuelve con leyes, sino que está en la misma sociedad, que es parte de la humanidad. Para esto necesitamos todavía muchos años de experimentación de estos modelos de educación que tiene que construir el nuevo hombre de Bolivia.

Afirman que la CPE fue vulnerada porque no se respetó el artículo 168, ¿qué opina?

La sentencia del TCP, emitida en noviembre de 2017, se inscribe dentro de la facultad que establece la propia Constitución, que establece que los tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado bolivianos, se aplicarán de manera preferente. Es decir, el control de convencionalidad y de interpretación que ha efectuado el TCP, respecto a los derechos humanos establecidos en el Pacto de San José, está autorizado por la propia Constitución.

En ese marco, determinados artículos de la Constitución no son expulsados del ordenamiento jurídico, sino que se quedan en suspenso como resultado de esta interpretación que se efectúa en el ejercicio del control de convencionalidad.

Entonces, ¿la reelección es un derecho humano?

El derecho que acá ha sido contrastado se refiere a los derechos políticos y ciudadanos, a través del cual la Constitución señala que todos los ciudadanos estamos en la igualdad de condiciones y pueden concurrir a la conformación de los órganos del Estado, concurriendo como electores o elegibles.

Es un derecho fundamental, así como está planteado en la Constitución. No tiene una limitación, no observa límite algunos. Estamos hablando de derechos ciudadanos y políticos, consiguientemente, a partir de esta contrastación y según el artículo 23 (del Pacto de San José) ha sido posible esta interpretación.

Pagina Siete.