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Proyecto de ley busca que iglesias rindan cuentas de sus actividades

Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales deberán rendir cuentas al Estado de sus actividades financieras, legales, sociales, entre otras.

La disposición aparece en el proyecto de ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, que el presidente Evo Morales envió a la Asamblea Legislativa el 14 de febrero de este año.

“Las personas naturales y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales” tienen el deber de “informar a la autoridad competente, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan en el país, en el caso de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales”, se lee en el inciso E del artículo 7 de la propuesta normativa.

Este proyecto de ley fue anunciado el 24 de diciembre, tras una reunión entre el mandatario, el canciller Diego Pary y representantes de la iglesia evangélica en Bolivia. En la oportunidad, el presidente de la Asociación Nacional de Iglesias Evangélicas de Bolivia, Munir Chikie, dijo que el Estado boliviano ratificó que garantizará la plena libertad de religión y de credos.

El diputado de Demócratas Gonzalo Barrientos consideró que el Gobierno pretende siempre controlar a la población boliviana. “Este régimen no tiene un control sobre las organizaciones religiosas y busca, con la excusa de este proyecto de ley, seguir extendiendo sus tentáculos y, de esta manera, controlar a las organizaciones religiosas”, afirmó.

En criterio del presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, este aspecto de la propuesta normativa se aplica solamente a las donaciones provenientes del Estado.

“Cuando se habla de actividades financieras, se refiere a las donaciones emergentes de colaboraciones, contribuciones que hagan algunas personas, particularmente el Estado (…) pero no se refiere al control de sus recursos económicos, eso se establecerá en los reglamentos, estatutos que tenga cada organismo religioso”, dijo a Página Siete.

No obstante, el proyecto de ley no especifica que la rendición de cuentas se refiera solo a las contribuciones.

Sólo el inciso D del artículo 6 referente a los derechos de las organizaciones religiosas, establece que las mismas pueden “recibir aportes voluntarios en dinero o en especie de personas naturales o jurídicas provenientes de fuentes lícitas, y gestionar recursos económicos para las actividades relacionadas con sus fines”.

Por otro lado, el artículo 11 del proyecto de ley establece que los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objeto y fines establecidos y no deben distribuirse directamente “entre sus miembros e integrantes”.

Pagina Siete.