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PGE reformulado flexibiliza el acceso a créditos del BCB

En las últimas horas el Gobierno remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2021 que, entre otros aspectos, amplía el alcance y flexibiliza las condiciones de acceso de las empresas públicas a los 500 millones de bolivianos que se autorizó este año al Banco Central de Bolivia (BCB) a dar como crédito al Tesoro General de la Nación (TGN).

El documento, que debe ser analizado hoy en la Asamblea, plantea un presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del sector público de 2.108.338.304 bolivianos (presupuestos agregados) y un presupuesto consolidado de 1.748.594.094 bolivianos.

El PGE agregado de 2021 tenía un importe de 295.599,9 millones de bolivianos y un presupuesto consolidado de 228.357,1 millones de bolivianos.

En lo que respecta al crédito del BCB en favor del TGN, que ya había sido inscrito en el PGE de este año, el proyecto de ley propone la modificación del artículo 16 de Ley del Presupuesto con el siguiente texto: “Se autoriza al BCB otorgar un crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía a través del TGN por un monto de hasta 500.000.000 bolivianos en condiciones concesionales, para la constitución de un fideicomiso destinado a la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado y al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem). Para este efecto se exceptúa al BCB de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995”.

En la ley del PGE inicial no se contemplaba el acceso a estos recursos de las empresas del Sedem y ahora se estipulan nuevas condiciones para el acceso.

En el proyecto de Ley de modificaciones del PGE 2021 se incluye un parágrafo adicional V que indica: “Las empresas beneficiarias del fideicomiso señaladas en el parágrafo I del presente artículo, quedan exceptuadas del cumplimiento los artículos 33 y 35 de la Ley 2042 y sus modificaciones y del artículo 5 de la Ley 1103 debiendo sujetarse las condiciones para la otorgación de los créditos a ser establecidos por Decreto Supremo conforme al parágrafo IV anterior”.

La Ley 2042 de Administración Presupuestaria en su artículo 33 establecía que las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, deben registrar ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización.

Y el artículo 35 de esa ley estipulaba límites de endeudamiento, ahora hay restricciones. “Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a límites de endeudamiento: El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmente, no podrá exceder el 20% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior”.

También aclaraba que “el valor presente de la deuda total no podrá exceder el 200% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior. A partir de la presente ley, queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público”.

El proyecto de ley de modificaciones al PGE 2021 hace algunas aclaraciones a la decisión del Gobierno de endeudarse este año con 3.000 millones de dólares a través de la emisión de Bonos Soberanos y que hasta la fecha no se han podido concretar en mercados internacionales.

Ahora se señala que esa operación financiera autorizada (en el PGE 2021) podrá o no concretarse en función a la situación de los mercados de capital externos y la necesidad de financiamiento del TGN.

Pagina Siete