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TCP: Funcionarios electos podrán postular sin renunciar a sus cargos

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó ayer a través de una sentencia que los funcionarios electos en los anteriores comicios generales del 2014 y que deseen repostular, ya no deberán renunciar a sus cargos tres meses antes como manda la Constitución Política el Estado (CPE) en el numeral 3 del artículo 238 de la norma suprema.

Este es el segundo artículo que el TCP anula para que se realicen las próximas elecciones generales.

“Luego de ejercido el control difuso de convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento de sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado”, dice parte de la resolución del TCP emitida ayer.

En tanto, el lunes 8 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un instructivo para que los funcionarios electos y a la vez candidatos al Legislativo renuncien a sus cargos tres meses antes. Esto en cumplimiento del inciso 3 del artículo 238.

El 16 de abril de este año, la diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, y el diputado Alcides Gallardo de Unidad Demócrata (UD) presentaron ante el TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta para anular el cumplimiento del numeral 3 de dicho artículo constitucional.

La norma señala de manera textual que no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.

El TCP destaca que la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Piérola y Gallardo demandan la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la CPE.

Es por eso que la decisión fue justificada por el TCP bajo el criterio de favorabilidad, el principio y valor de igualdad.

El artículo 23 de dicho pacto expresamente reconoce: El derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. El derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y el derecho a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Es la segunda sentencia que el TCP emite en el marco de las elecciones generales de 2019. La primera fue la Sentencia Constitucional 84/2017, que declaró la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre el artículo 168 de la CPE y habilitó la figura de la reelección indefinida en el país.

NORMA PIÉROLA

La diputada Norma Piérola quien presentó la acción de inconstitucionalidad afirmó que la Sentencia del TCP aplica a todos los procesos electorales futuros ya que ahora todos los funcionarios púbicos electos, entre parlamentarios, alcaldes y gobernadores que deseen repostularse podrán seguir ejerciendo sus cargos y candidatear sin necesidad de renunciar.

“El TCP ha preferido la aplicabilidad del Pacto de San José, vale decir tenemos derecho a permanecer en nuestros cargos sin necesidad de renunciar para volvernos a repostular y esto favorece a los gobernadores, alcaldes, parlamentarios, y en este caso particular a los senadores que están yendo como binomio presidencial”, dijo en referencia a Oscar Ortiz y Edwin Rodríguez, los candidatos de Bolivia dice No.

El Diario.

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