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Aborto: muerte de niña revela falta de aplicación de la norma

Las autoridades municipales y los centros de salud en zonas alejadas desconocen la aplicación de la sentencia constitucional 206, que indica que niñas y adolescentes víctimas de violación deben ser atendidas oportunamente para practicarles un aborto y “no será exigible la presentación de una querella ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia”.

Según expuso el subdirector de la Fundación Munasim Kullakita, Ariel Ramírez, en las visitas a otras regiones del país existe un desconocimiento en la aplicación de esta sentencia.

“Se espera demasiado tiempo, se cree que es sólo con orden judicial, que el juez tiene que permitir si es necesario el aborto. Pasa el tiempo y ya la niña tiene más de cinco meses de gestación y luego es imposible o intentan y corre riesgo la integridad de la niña”, expresó.

El jueves se confirmó la muerte de una niña de 11 años a causa de la violación a la que fue sometida por parte de un hombre de 57 años en la localidad de Puerto Cobija del municipio de Ixiamas. La Fiscalía realizó los actuados necesarios para imputar al acusado por el delito de violación agravada de niña, niño y adolescente. El hombre confesó que mantenía relaciones sexuales con la niña desde 2018.

Otra de las falencias que hay en los municipios es que los centros de salud no están preparados para realizar el aborto judicial.

“En muchos casos remiten a otros hospitales. Las víctimas se pasan a otros centros donde tampoco están informados y esperan a que exista una orden judicial para practicar el aborto judicial, cuando la ley nos indica que no es necesario”, detalló. Agregó que las defensorías y la Policía, que deberían actuar en ese momento, tampoco están informadas.

“En Yapacaní, nos quedamos asombrados cuando la defensoría nos consultaba cómo se debía aplicar la sentencia constitucional 206, y nos sorprendimos mucho. Ni la jueza ni la Defensoría sabia cómo aplicar la ley. Hemos tenido que indicarles incluso cómo hacer el memorial para efectuar esta acción, porque ellos estaban obstinados con que tenían que tener autorización de la jueza”, explicó.

Al respecto, en febrero la Defensoría del Pueblo publicó un informe sobre los avances institucionales alcanzados en cumplimiento a la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ahí se evidenciaba que en los distintos municipios del país existía una falta de personal especializado.

En la ocasión la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, explicó que aunque los SLIMS (Servicios Legales Integrales Municipales) se encuentran en los 57 municipios del país, muchos de éstos comparten atenciones con las defensorías de la niñez o atención a adultos mayores. En algunos casos sólo un funcionario (pasante) realiza las orientaciones lo que limita los alcances.

Pagina Siete.

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