Expertos: La cámara espía en la celda de Camacho implica 2 violaciones de derechos y 5 delitos

Según el análisis de exfiscales, abogados y expertos en el tema carcelario, la instalación de la cámara espía en la celda del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, implica la violación de dos derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE) y señala que los responsables de Régimen Penitenciario y los policías a cargo del penal de máxima seguridad de Chonchocoro cometieron al menos cinco delitos.

“Se está violando la intimidad a la que cualquier persona privada de libertad tiene derecho. Las Reglas de Mandela estipulan que las personas detenidas deben contar con una pieza, un espacio personal en la cual puede mantener su intimidad”, afirmó la directora del Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado (ITEI), Emma Bolshia Bravo.

En contacto con Página Siete, la experta en la problemática carcelaria señaló que la instalación de la cámara en la celda del gobernador de Santa Cruz no genera un daño físico, pero sí un cuadro de ansiedad, estrés y temor por sentirse constantemente vigilado. Bravo señaló que el ITEI ya solicitó el ingreso al penal de Chonchocoro para entrevistarse con Camacho y establecer si es víctima de algún tipo de vulneración en sus derechos.

Dos exfiscales consultados por Página Siete, que piden reserva de su identidad por temor a represalias del Gobierno, citaron que la CPE y Ley de Ejecución Penal Nº 2298 establecen parámetros legales para el cumplimiento de las detenciones en las cárceles. A demás de la violación a su privacidad, con esta cámara Camacho fue víctima de tratos indignos.

Según el artículo 73, parágrafo I de la CPE: “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 2298 establece que en los centros penitenciarios “prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan”.

Por su lado, el abogado Ramiro Carrillo detalló que entre los delitos cometidos por el personal de Régimen Penitenciario y la Policía Boliviana están: 1. Incumplimiento de deberes, porque autoridades o subordinados permitieron el ingreso e instalación del aparato. 2. Obstrucción a la justicia, porque se violó el derecho a la confidencialidad entre sus abogados y Camacho. 3. Tráfico de influencias, debido a que un superior, con fines políticos, influyó en el personal para violar las normas carcelarias y no reportarlas. 4. Resoluciones contrarias a las leyes, porque un superior ordenó la vulneración de la privacidad del detenido. 5. Finalmente, el caso podría derivar en un proceso por trata y tráfico y pornografía, en caso de que las imágenes sobre la intimidad entre Camacho y su esposa fueran difundidas por algún medio.

Consultados por este medio, desde la Defensoría del Pueblo se comunicó que esa instancia solicitó cinco requerimientos de informe escrito (RIE) a las instituciones involucradas en la denuncia de espionaje en la celda del gobernador Camacho. Régimen Penitenciario, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) y la Fiscalía son tres de las instituciones que deben responder.

Pagina Siete

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