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Imputan a funcionarios de la Caja Petrolera de Salud

Cuatro funcionarios de la Caja Petrolera de Salud (CPS) fueron imputados por el delito de conducta antieconómica, después de realizar préstamos a sus trabajadores por un monto de Bs 7.000 por un lapso de siete meses, de febrero a agosto, con un interés nominal del 10% anual, según la resolución de imputación formal a la que EL DIARIO tuvo acceso.

La Autoridad de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss), formalizó la denuncia ante el Ministerio Público contra el director general ejecutivo de la CPS, David Silvestre M. F.; el jefe departamento nacional de asesoría legal, Juan Carlos C. G.; directora nacional administrativa financiera, Nancy B. de R. y la jefe del departamento nacional administrativo financiero ai, Zulma V. G. Los cuatro fueron imputados el pasado 22 de septiembre por el delito de conducta antieconómica.

El artículo 224 (conducta antieconómica) de la Ley 1390 señala: “La servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al patrimonio de ellas o a los intereses económicos del Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación”.

EL HECHO

La Asuss refiere que por Resolución Administrativa con CITE: OFN-DGE-JDNAL-R.A. No 008/2022 de fecha 20 de enero de 2022 firmada por el Director General Ejecutivo de la CPS y validada por el Jefe Departamento Nacional de Asesoría Legal, se aprueba la otorgación de préstamos de escolaridad a los trabajadores de esa institución por un monto de Bs 7.000 por única vez, a ser descontados del haber mensual.

Para el fin, fueron tomados en cuenta los trabajadores que no tenían deudas pendientes con el ente gestor y que se consideró como un contrato de partes la nota de solicitud presentada por los trabajadores.

“La Resolución Administrativa en la parte considerativa, párrafo V, establece que el préstamo de escolaridad será otorgado a trabajadores de ítem de base a tiempo completo por Bs 7.000 y a trabajadores de ítem de base a medio tiempo por Bs 3.500, sin embargo en su parte Resolutiva. Art. 1., no considera la otorgación de los préstamos de escolaridad a los trabajadores de ítem de base a medio tiempo”, se lee en parte del documento.

Asimismo señala que posteriormente a la aprobación de la otorgación de préstamos de escolaridad, los cuatro funcionarios imputados, además del Jefe Nacional de Recursos Humanos, emiten la circular CITE: OFN/DAF/DNRH-CIR-010/2022 de fecha 21 de enero de 2022 en la que refieren que la CPE está atravesando un déficit desde la gestión 2018. “Asimismo informa que de los registros contables por concepto de desembolsos por préstamos de escolaridad del período comprendido entre enero a marzo de 2022 con un importe aproximado de Bs 15.799.000,01, además de informar que no se tiene constancia de que se haya previsto, programado e informado la disponibilidad de este importe, y que una de las conclusiones del referido informe es que la otorgación del préstamo de escolaridad debía ser aprobado mediante Resolución de Directorio y no así con una Resolución Administrativa como también que se evidenciaría que no se cuenta con documento que respalde la ‘evaluación económica’ para determinar la capacidad de pago de los préstamos de escolaridad otorgados a los trabajadores por Bs 7.000.00, en el relevamiento de información no evidenciaron documentación que respalde la programación mensual de ‘Flujo Financiero’ y de los ‘Flujos de Operaciones Efectivas’, por lo que no se tiene constancia de que haya previsto, programado e informado la disponibilidad de este importe (sic)”, señala otra parte del documento.

INCONSISTENCIAS

La Assus señala que en la supervisión documental se evidenció las inconsistencias entre los importes registrados en los comprobantes de contabilidad por préstamo de escolaridad 2022 y los “Estados de la cuenta 11310 – Cuentas a Cobrar a Corto Plazo. Auxiliar Contable 112 deudas de personal, lo que da a entender que se desembolsó los préstamos a trabajadores de la CPS que cuentan con deudas de gestiones anteriores, que no fueron recuperadas”.

“Por estas circunstancias el director de la CPS, a través de la Resolución Administrativa CITE: OFN-DGE-JDNAL-R.A. N° 008/2022 de fecha 20 de enero de 2022, al autorizar otorgar un préstamo de Bs 7,000 por un lapso de siete meses con un interés nominal del 10% anual, realizó un uso incorrecto de los recursos propios de la seguridad social de corto plazo”.

“A su vez la Lic. Nancy B. de R. – Directora Nacional Administrativa Financiera al momento de emitir el informe Técnico de Préstamo de Escolaridad de gestión 2022, con CITE OFN/DAF/DNAF-NI-0003/2022 de 18 de enero de 2022 no señala específicamente de donde provienen los recursos para realizar los préstamos respectivos, no velando el buen manejo de los recursos propios de la institución”.

“Respecto a la Lic. Zulma V. G. Jefe del Departamento Nacional Administrativo Financiero ai, al momento de emitir el informe Técnico de Préstamo de Escolaridad de Gestión 2022 CITE: OFN/DAF/DNAF-NI-0003/2022 de 18 de enero de 2022, no señala específicamente de donde provienen los recursos para realizar los prestamos respectivos tampoco realizó un adecuado seguimiento, control y evaluación de la ejecución de actividades respecto a la programación, obviando las normas básicas de contabilidad de las instituciones públicas, siendo que en su inciso f) del artículo 3 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada NBSCI, que establece que las cajas de salud, tienen el propósito de proteger a las trabajadores y sus dependientes a través de las prestaciones establecidas en los regímenes de salud”.

“En relación al Dr. Juan Carlos C. G. – Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Legal, al momento de emitir la nota CITE: OFN/DGE/DNAL/UPJU-INF0002/2022 de 19 de enero de 2022 no veló el buen manejo de los recursos propios”.

ROL DE OPERADORES DE SEGURIDAD SOCIAL

La Assus aclara que los entes gestores de salud, comúnmente llamados cajas de salud, son los operadores de la seguridad social de corto plazo, la cual incluye solamente los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, “por consecuencia lógica, no pueden realizar préstamos ni mucho menos cobrar prestamos con fines de lucro, tal como el Director General Ejecutivo de la CPS pretendía realizar”.

Asimismo señala que la CPS y las autoridades de turno han pasado por alto, el uso de recursos públicos bajo el supuesto argumento de “apoyo escolar” en beneficio de los trabajadores de dicha institución con recursos que se presumen son fondos propios de la seguridad social de corto plazo.

En declaraciones a El Deber, en meses pasados, el director de la CPS, explicó que se entregaron estos préstamos de escolaridad y aclaró que es el único adelanto que se entrega de forma voluntaria.

“El préstamo es de escolaridad, el POA ya está con el préstamo. Sabe que el POA se aprueba en agosto”, afirmó, aunque la solicitud realizada por los trabajadores se hizo en diciembre, cuando el POA ya se había aprobado, según reporte de ese medio de comunicación.

Fuente: El Diario.

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