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Militares del servicio pasivo recuerdan que FFAA no son institución de “servilismo al político”

A través de una carta abierta, la Unión de Militares del Servicio Pasivo de Santa Cruz y esposas de efectivos detenidos recordaron al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), general César Vallejos Rocha, que la institución castrense no está al “servicio” del poder político sino para cumplir un deber al servicio del país.

“Las FFAA no es una institución de servilismo al político, sino una fuerza militar que está organizada para cumplir un deber de servicio al país, en consecuencia, no hay razón para someterlas a caprichos de políticos sin escrúpulos, dispuestos a todo para asaltar a las instituciones y al Estado en general, contraviniendo leyes, el honor y la moral militar”, se lee en el documento.

Consideran que los valores militares están siendo “atropellados” por su Comando al “adherirse directamente a un proyecto político, que atenta a la soberanía, a las leyes y dignidad del pueblo boliviano, en lugar de mantener la debida y firme posición institucional ante las organizaciones políticas del país”.

En ese marco, rechazaron las declaraciones del Comandante en Jefe vertidas el pasado 25 de agosto, que textualmente dijo: “No daremos tregua a los malos militares que pisotearon valores castrenses”.

Militares del servicio pasivo le aclararon que no tiene atribución para declarar “malos militares a meritorios oficiales de las FFAA, con intachable foja de servicios y reconocidos servicios a la patria”.

Recordaron que en su momento los militares hicieron posible la pacificación del país, rigiéndose en sus leyes, reglamentos y la Constitución. “Restablecieron el orden público y preservaron la vida de la mayoría de los bolivianos, ante la crisis desatada por el gobierno de Evo Morales”, se lee en otra parte del documento.

JUSTICIA MILITAR

Asimismo, recordaron que las funciones de la justicia militar no pueden ser delegables a la justicia ordinaria por interés político, “en franca usurpación dolosa del Ministerio Público” y demandan hacer hincapié al artículo 244 de la Constitución Política del Estado, así como a los artículos 26, 27 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que concuerdan con los artículos 10, 81 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Militar.

El Diario.

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