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Carlos Mesa se querella contra los Diputados Quispe y Santa María

Nota extraida de la pagina de Carlos Mesa.

El día viernes 29 de marzo de 2019, he presentado en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 6 la siguiente pieza judicial:

SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA PAZ.

PRESENTA QUERELLA POR DELITOS CONTRA EL HONOR, DE ACCIÓN PRIVADA.

OTROSÍES.- (SUS CONTENIDOS).

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente Del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad, presentando la siguiente querella, de conformidad con los artículos 18, 20, 76 numeral 1, 78 y 290 del Código de Procedimiento Penal, que se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

  1. Relación circunstanciada de los hechos delictivos.

Con el propósito deliberado de dañar mi dignidad, honra y honor, dentro del contexto de una guerra sucia electoral promovida en contra de mi candidatura, los diputados Wilson Pedro Santamaría Choque y Rafael Arcángel Quispe Flores, que en días recientes se pasaron de la militancia de Unidad Nacional a las filas del Movimiento Demócrata Social (MDS), expresaron en contra de mi persona, públicamente, en medios de comunicación, aseveraciones difamatorias e injuriosas que desnaturalizando la información recibida, pretenden ante la opinión pública hacer creer que me he beneficiado económicamente con esta causa tan importante para el país.

Los diputados Santa María y Quispe, en conferencia de prensa llevada a cabo en la Plaza Murillo el día miércoles 27 de marzo de 2019, con la vocería del primero, textualmente señalaron lo siguiente:

De igual forma, le hemos pedido a la cancillería, el detalle de todos los gastos por área, cuanto hemos gastado en el equipo jurídico, cuanto hemos gastado en la oficina de la embajada y del agente en La Haya, no lo sabemos, entonces hemos hecho varias peticiones, cuánto cuesta la oficina del vocero de la demanda marítima, y caramba aquí uno se lleva sorpresas, resulta que el equipo, incluido Carlos Mesa, ha gastado durante el tiempo que ha estado al servicio de la demanda marítima tres millones y medio de bolivianos ¿y en qué? Aquí está el concepto, además, las personas que ustedes verán si las difunden o no, consultorías, pasajes, refrigerios viáticos, salario, aguinaldo, doble aguinaldo, esta es la planilla remitida por la cancillería sobre los gastos que se ha desarrollado por los servicios del equipo de la vocería marítima, ya, ¿necesitamos gastar esto? Estábamos revisando con Rafael y Carlos Mesa dijo que no iba a tener un cargo diplomático ni que iba a recibir remuneración por representar a Bolivia en el tema de la causa marítima y eso está en varios, he estado revisando varios medios digitales “Mesa trabajará en la causa sin cobrar ninguna remuneración dice el historiador y bla bla bla bla” este es un medio cruceño que hace el reporte pero eso no cuadra con la información que ha sido recibida por la cancillería del Estado, en el caso del señor Mesa dice “con relación a la interrogante corresponde señalar que el señor Mesa recibió un monto total de un millón veintidós mil ochocientos cincuenta y cinco bolivianos y el equipo bajo su dependencia, un millón ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventainueve, lo que hace un total de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil bolivianos, yo los invito a explicar, en que se han usado estos recursos, su patriotismo ¿Qué nivel de patriotismo es este que está pagado, justificado, respaldado y explicado además por la Cancillería General del Estado. Aquí hay varios cómplices de la derrota en la causa marítima que tienen que explicar el rol que han asumido”.

El diputado Quispe, en declaraciones públicas efectuadas en una entrevista con el periódico La Razón, en fecha 27 de marzo de 2019, textualmente señalo lo siguiente:

Periodista: Diferenciemos bien, gastar, utilizar recursos, o percibir personalmente, el personalmente, decía usted que no, en ningún momento iba a percibir ningún recurso como remuneración por su rol, por su papel.

RQ: El que explique eso, en que ha gastado el recurso, en pasajes, en viáticos, porque hay una relación de sus personal de dependencia, incluso pago de doble aguinaldo, viáticos, consultorías etcétera, pero que explique el no, el personalmente ha gastado más de un millón de bolivianos, no, personalmente conjuntamente con su equipo ha gastado más de tres millones de bolivianos, hay que preguntarle en qué ha gastado él, a el hay que preguntarle, nosotros lo tenemos la relación, lo tenemos, pero el que nos explique porque el ha dicho que el iba a trabajar ad honorem el ha dicho que iba a hacer patriotismo y no necesitaba la autorización de nadie en defensa siendo vocero del tribunal.

Periodista: Ahora el informe dice eh, los recursos que se le han entregado por eso, son por concepto de remuneración o para que, eh, los gastos que tenía que realizar

RQ: Que explique, que explique el señor Carlos De Mesa

Periodista: ¿Qué dice el Informe, pero ¿el informe que dice?

Periodista: ¿Pero en qué sentido era su pedido de informe?

RQ: Nosotros tenemos una relación, no, de que cerca dos millones ha gastado en su personal de apoyo, son de tres personas un millón ochocientos en su personal de apoyo, no, que está entre viáticos, entre consultorías, etcéteras etcéteras. Un millón, no, un poquitito más se le ha dado al señor Carlos De Mesa y él que explique para que, él que me explique, yo después le voy a contestar, yo le estoy pidiendo públicamente, él que me explique, cuando él sale a la prensa él es el patriota él es el que va a hacer sin percibir ningún recurso pero estamos demostrando, o yo estoy mintiendo, eso le estoy diciendo.

Periodista: En total cuantos recursos se han empleado

RQ: En total, eh, se ha, en total con su equipo son más de tres millones de bolivianos, tres millones un poquito mas de bolivianos que ha manejado se requiere o se le ha dado al equipo del señor Carlos De Mesa, o sea ha tenido un costo de tres millones la vocería. Y para no obtener nada, no pues, el que explique o sea Carlos de Mesa tiene que explicar de como para que ha servido esa situación

Periodista: ¿En qué periodo?

RQ: En la época de que el ha sido vocero 2014-2018

Periodista: Diputado ¿no han pedido informes sobre si los ex cancilleres, ex presidentes también han percibido?

RQ: Hemos pedido informe, hemos pedido informe, y en su debido momento también le vamos a dar a conocer el equipo jurídico, el equipo jurídico estamos hablando de Carlos de Mesa el vocero, el vocero, se le ha transferido se le ha dado, ha gastado mas de tres millones de bolivianos”.

Estas afirmaciones de los dos diputados, que con una intención aviesa, desnaturalizando la información recibida, pretenden ante la opinión pública hacer creer que me he beneficiado económicamente con esta causa tan importante para el país., afirmando que gasté 2,8 millones de bolivianos como vocero de la Demanda y, peor que eso, que recibí personalmente la suma 1 millón de bs. por esa tarea. El trabajo que hice entre 2014 y 2018 (durante cuatro años y medio) tuvo como condición inexcusable no recibir salario alguno. FUE TOTALMENTE AD HONOREM, en consecuencia, no recibí un solo centavo ni como salario, ni como contraprestación económica de naturaleza alguna.

Los funcionarios que apoyaron mi labor, una de las más relevantes de la estrategia marítima, eran servidores públicos de DIREMAR con salarios registrados en ítems en dicha entidad, igual que abogados, historiadores, técnicos, administrativos y otro personal que trabajó tanto bajo la dirección del Agente Eduardo Rodríguez Veltzé, como para el equipo jurídico, el histórico y el político de la causa.

Vale la pena subrayar que los expresidentes Jaime Paz Zamora y Jorge Quiroga contaron con personal de apoyo en este proceso.

Es TOTALMENTE FALSO que yo haya recibido un solo centavo por el trabajo que realicé en servicio del país.

Dado que la principal misión que tenía era la difusión de los argumentos de Bolivia a nivel internacional, realicé 20 viajes que me permitieron llevar a cabo reuniones con 109 representantes (presidentes, vicepresidentes, ministros de RR.EE., viceministros de RR.EE. y embajadores) de 67 países del mundo. Aproveché en algunos casos mis visitas a ciudades que por ser sede de organismos multilaterales, me permitieron varios encuentros en un solo viaje. Para hacerlo, obviamente, DIREMAR me proveyó de pasajes, alojamiento y comidas para esos desplazamientos.

Todas estas acciones están respaldadas por los convenios firmados por mí con el Secretario General de Diremar en la siguiente secuencia:

Convenio Nº 007/2014, 19 de mayo de 2014; Convenio Nº 01/2015, 2 de enero de 2015; Convenio Nº 01/2016, 4 de enero de 2016; Convenio Nº 03/2017, 3 de enero de 2017; Convenio Nº 01/2018, 2 de enero de 2018; Convenio Nº 15/2018, 20 de septiembre de 2018.

Cada uno de los viajes realizados ha contado de mi parte con una rendición detallada de cuentas de todos los gastos realizados para cumplir los objetivos de los mismos que cursan en oficinas de DIREMAR.

Estas declaraciones con contenidos falsos de los dos diputados se han repetido en distintos medios de comunicación (La Razón Digital, de fecha 27 de marzo, Erbol digital de fecha 27 de marzo, Página Siete Digital de 27 de marzo, Página Siete impreso de 28 de marzo, El Deber impreso de 28 de marzo, Los Tiermpos impreso 28 de marzo, El Diario impreso de 28 de marzo, La Razón impreso de 28 de marzo, que se adjuntan como prueba de la querella) y de manera tendenciosa como lo demuestra la propia falsedad de las afirmaciones y la connivencia del gobierno nacional al haber proporcionado a estos diputados cuando presentaron sus peticiones de informe, una información que, según el propio gobierno, estaba sujeta al principio de confidencialidad y de reserva de Estado, y referida únicamente a gastos legales y legítimos de la vocería y no a otros rubros o ítems que representan más del 90% de los gastos efectivamente realizados; como lo prueba la nota periodística publicada en ANF, el 28 de marzo de 2019, en la sección Política, que textualmente señala lo siguiente:

“El Diputado Amilcar Barral planteó peticiones de informe a cuatro Ministros de Estado y al Procurador General del Estado sobre los gastos en la demanda marítima, el gobierno bajo el argumento de “confidencialidad” le negó la información; sin embargo, ”extrañamente” proporcionó los datos a dos diputados “funcionales” al MAS con el objetivo de atacar a Carlos Mesa, afirmó”.

“El legislador proporcionó a ANF los documentos de sus peticiones de informe dirigidas a los ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Comunicación, de Justicia y a la Procuraduría General del Estado, en los que solicitó información acerca de los gastos en la demanda marítima boliviana contra Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

“La respuesta de la Cámara de Diputados fue que la mencionada petición de informe, recae sobre aspectos que tiene que ver con la confidencialidad de la información conforme establece el Decreto Supremo 1747, de 2 de octubre de 2013, prácticamente era un tema de secreto de Estado, declaro el legislador”.

  1. Presento esta querella en contra de los diputados Wilson Pedro Santamaría Choque y Rafael Arcángel Quispe Flores, en su condición de autores directos de las difamaciones e injurias vertidas y difundidas en contra de mi persona, que tienen su domicilio especial y profesional en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. Víctima.

Al ser mi persona la directamente ofendida por los delitos cometidos, me constituyo en calidad de víctima en este proceso penal.

  1. Tipificación de los hechos querellados.

Los hechos relatados en el numeral 1 de esta querella, configuran los delitos de difamación e injurias (en su modalidad básica y en la de libelo infamatorio) tipificados en los artículos 282 y 287 del Código Penal:

El artículo 282 establece el que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año o multa de veinte (20) a doscientos cuarenta días (240).

Como ya se ha explicado en el relato circunstanciado de los hechos, estos diputados han divulgado hechos falsos que afectan mi reputación, y lo han hecho de forma pública, en medios de comunicación, repetida, al haber declarado varias veces en distintos medios sobre el mismo tema, y tendenciosa, para obtener objetivos electorales espurios en connivencia con el gobierno nacional.

El artículo 287 establece el que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cien (100) días.

Si el hecho previsto en el artículo 283 y la injuria a que se refiere este Artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes.

Como ya se ha explicado en el relato circunstanciado de los hechos los diputados querellados han difundido en medios de comunicación hechos falsos con relación a mi persona que dañan mi dignidad y decoro, de un modo directo, señalando explícitamente mi nombre, y en el caso del diputado Wilson Santa María, además en una entrevista escrita, impresa en un medio de alcance nacional, lo que constituye una modalidad agravada en la comisión de este delito de libelo infamatorio.

  1. Excepción de verdad.

El artículo 286 numeral 2 del Código Penal establece que el autor de la difamación y calumnia no será punible, si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de tercera persona.

Al haber levantado el gobierno nacional la confidencialidad y reserva de Estado en la información sobre los gastos realizados por Bolivia en el proceso judicial ante la CIJ por la reivindicación marítima contra Chile, pido a los querellados la prueba de las imputaciones formuladas en contra de mi persona, que al tratarse de hechos falsos, obviamente va a ser de imposible obtención y producción dentro de este proceso penal.

  1. Bienes jurídicos lesionados.

Los bienes jurídicos lesionados con estos delitos son mi dignidad, honra, reputación y honor.

La Constitución en su artículo 21 numeral 2 prescribe que las bolivianas y los bolivianos tienen, entre otros, los derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad, y en su artículo 22 establece que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

La inviolabilidad personal de los asambleístas, según el artículo 151, parágrafo I de la Constitución, que impide su procesamiento penal, por las expresiones e informaciones que difundan durante el ejercicio de sus funciones, tiene que ser compatibilizada y correlacionada con los artículos 21 numeral 2 y 22 de la misma Constitución que establecen a la dignidad, honra, honor y reputación de las personas como derechos humanos y fundamentales, que no deben ser avasallados y violados por ninguna autoridad del Estado, bajo ningún pretexto ni circunstancia. Es más, toda la filosofía de la Constitución se basa en los límites al ejercicio del poder, de cualquier naturaleza que sea, para la defensa y protección de los derechos humanos, especialmente los relativos a la dignidad, honra, honor y reputación de las personas.

La función de los legisladores, con mayor razón si es usada como pretexto o escudo de impunidad, no debe convertirse en un instrumento de abuso de poder en contra de los ciudadanos, y menos como un cheque en blanco o licencia absoluta para lesionar impunemente los derechos humanos de las personas.

Claramente en este caso no se trata de una genuina y auténtica expresión de función legislativa, sino del abuso del cargo de dos diputados para atentar artera e impunemente contra derechos básicos consagrados en la Constitución Política del Estado. Si la inviolabilidad personal de los legisladores tuviera este alcance desnaturalizado se destruiría la propia esencia y sentido de la Constitución, lo que le da la razón de ser y existir, la protección y defensa de los derechos humanos.

Con este proceso penal se debe sentar un claro precedente, de que ningún asambleísta, nacional o subnacional, puede defraudar la legítima confianza encomendada por el soberano mediante los votos en las urnas, para que ejerza su función, digna y genuinamente, con respeto y consideración de los derechos humanos, y no como un instrumento de violación impune de los mismos.

  1. DILIGENCIAS DE PRUEBA.

Como medios de prueba acompaño y ofrezco los siguientes:

  • Acompaño la prueba documental de las declaraciones difamatorias e injuriosas de los diputados querellados, publicadas en distintos medios de comunicación.
  • Ofrezco la prueba documental sobre todos los gastos realizados por Bolivia en el proceso ante la CIJ, por la reivindicación marítima contra Chile, que cursa en los archivos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya confidencialidad y reserva de Estado fue levantada por el gobierno nacional en la contestación a las peticiones de informe presentadas por los diputados querellados.
  • Acompaño la prueba documental de las declaraciones del Diputado Amilcar Barral a la agencia de noticias ANF, el 28 de marzo de 2019.

Por el efecto del artículo 286 numeral 2 del Código Penal, expresamente habilitado en este memorial, la carga de la prueba sobre la verdad de las declaraciones difamatorias e injuriosas les corresponde a los diputados querellados.

  1. PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial, al amparo de las normas sustantivas y adjetivas mencionadas, presento esta querella o acusación particular en contra de los diputados Wilson Pedro Santamaría Choque y Rafael Arcángel Quispe Flores por la probable comisión de los delitos de difamación e injurias tipificados en los artículos 282 y 287 del Código Penal.

Pido a su autoridad tramitar esta querella o acusación particular de conformidad al proceso para los delitos de Acción Privada, corra traslado de esta querella a los querellados, notificándolos en su domicilio especial en la Asamblea Legislativa Plurinacional, al haber actuado en su condición de legisladores, dicte Auto de Apertura de Juicio para juzgar en juicio oral y público a los diputados querellados y, oportunamente, declare su responsabilidad penal imponiéndoles las sanciones de Ley.

Será proceder en Justicia.

Otrosí 1.- (Domicilio del querellante).- A los efectos de estas actuaciones, señalo domicilio procesal en la Torre Cesur, Piso 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz.

Otrosí 2.- (Domicilio de los querellados),- A los efectos de las notificaciones a los querellados denuncio como domicilio especial de los mismos el edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional ubicado en la Plaza Murillo.

Otrosí 3.- (PRUEBAS).- Adjunto las pruebas documentales señaladas y se curse oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y a DIREMAR para que remitan a su Juzgado toda la documentación sobre los gastos realizados por Bolivia dentro del proceso judicial ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), como efecto de la demanda de reivindicación marítima presentada en contra de Chile.

Otrosí 4.- (Patrocinio).- El abogado que suscribe este memorial se atiene al arancel del ICALP.

La Paz, 29 de marzo de 2019.

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