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Decreto establece «prórroga de oficio» para completar el 50% del pago del IUE hasta el 30 de octubre

El Decreto Supremo 4249, aprobado por la presidenta Jeanine Áñez, establece, de manera excepcional, una prórroga de oficio hasta el 30 de octubre en el plazo de vencimiento para completar el pago del 50% del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), declarado y determinado, que no se pudo cancelar hasta el 31 de julio de 2020, en la categoría «Resto», es decir por debajo de los Principales Contribuyentes (Prico) y Grandes Contribuyentes (Graco).

El objetivo de ese Decreto Supremo, es «prorrogar el plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del IUE, con cierre al 31 de diciembre de 2019».

La norma establece que los contribuyentes pagarán el 100% del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020.

No obstante, también señala que, excepcionalmente, los contribuyentes que solo alcancen a pagar el 50% del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 31 de agosto para pagar el 15% del impuesto declarado y determinado; hasta el 30 de septiembre para pagar el 15% y; hasta el 30 de octubre de 2020 para pagar el restante 20%.

«Esta prórroga escalonada se concede según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley 2492, por lo que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga», añade el Decreto Supremo 4249.

Los contribuyentes que hubieran pagado hasta el 29 de mayo de 2020, el IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, podrán rectificar la Declaración Jurada correspondiente hasta el 31 de julio de 2020, por el saldo a favor del Fisco que resulte, sin multas, intereses, ni mantenimiento de valor.

El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Óscar Ortiz, destacó la aprobación de esa norma, porque favorecerá a la mayor parte de las empresas que existen en el país y que están incluidos en la categoría «Resto».

«Todos aquellos que correspondan a la categoría de Régimen General y que no son Grandes ni Principales Contribuyentes van a tener la posibilidad de pagar hasta el 31 de julio este impuesto, y tener tres meses adicionales para seguir pagando el otro 50%», resaltó.

mcr/VCT ABI

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