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Conozca las restricciones nacionales y excepciones que rigen en la cuarentena dinámica desde el 1 de junio

El Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 4245, definió continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio, según las condiciones de riesgo de cada región, pero con algunas flexibilizaciones en la medida y esta determinación implica que siguen vigentes las siguientes restricciones para mitigar el coronavirus COVID-19:

1.- Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres.

2.- Suspensión de vuelos internacionales.

3.- Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas.

4.- Suspensión de eventos públicos, es decir, el funcionamiento de actividades culturales, deportivas (incluido los gimnasios), festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.

5.- Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes, entre horas 18:00 y 05:00.

6.- Prohibición de circulación de vehículos los sábados y domingos.

Sin embargo, las personas podrán salir con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a 500 metros a pie o en bicicleta los días sábados y domingos entre las 06:00 y 14:00.

Además, se exceptúa de la aplicación del cierre de fronteras, a los ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio nacional, pero cumpliendo determinados protocolos y procedimientos.

Asimismo, podrán ingresar al país personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas.

También se continuará permitiendo el ingreso de los conductores del transporte internacional de carga y mercancías.

Por otro lado, se exceptúa de la aplicación de la suspensión de eventos públicos, los actos o ceremonias religiosas con un máximo del 30% de su capacidad del lugar donde se desarrollen y garantizando las medidas de bioseguridad.

A propósito de las medidas de bioseguridad, durante la vigencia de esta nueva etapa de cuarentena, será obligatorio mantener el distanciamiento físico mínimo de un metro y medio, el lavado permanente de manos, el uso de barbijo y del alcohol al 70% o en gel.

Además, independientemente de la condición de riesgo y por razones de necesidad, se continuará con la circulación del personal del sistema de salud del sector público y privado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y otras instituciones, como empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el marco del nuevo Decreto.

Del mismo modo, excepcionalmente, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor, y también podrán movilizarse los vehículos para el traslado del personal mencionado en el párrafo anterior.

EC/VCT ABI

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