Gobierno aclara que fallo judicial no habilita a Evo Morales como candidato presidencial

Ministro de Justicia afirma que la decisión judicial sobre Pan-Bol no modifica plazos del calendario electoral

El ministro de Justicia, César Siles, afirmó este martes que el fallo emitido por la Sala Constitucional Cuarta de La Paz no habilita al expresidente Evo Morales como candidato en las elecciones generales del próximo agosto, debido a que dicha resolución únicamente revoca la cancelación de la personería jurídica del Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), sin afectar el Calendario Electoral ni permitir nuevas inscripciones.

Prensa Libre

“Se concede la tutela, es cierto, pero únicamente en lo que se refiere a la debida fundamentación,” explicó Siles en referencia a la resolución 140/2025, que deja sin efecto la determinación del TSE que anulaba la participación de Pan-Bol. No obstante, recalcó que la sentencia no ordena la habilitación de candidaturas ni la reapertura de plazos vencidos.

El titular de Justicia subrayó que el principio de preclusión impide retroceder en las etapas ya cumplidas del proceso electoral. “El tribunal fue enfático: el TSE debe emitir una nueva resolución fundamentada, pero no puede reabrir inscripciones ni retrotraer el calendario,” indicó, dejando sin sustento las afirmaciones de sectores afines a Morales, quienes interpretaron la decisión como una vía abierta para postular al exmandatario.

El fallo fue celebrado por el entorno de Morales como una supuesta habilitación para inscribir candidaturas a través de Pan-Bol, pese a que el plazo para ese trámite venció el pasado 19 de mayo. Sin embargo, la resolución judicial únicamente beneficia a esa organización con miras a futuras elecciones, no así al proceso en curso.

Siles también recordó que tanto este fallo como el emitido en el Beni, donde se aceptó una acción contra el partido Movimiento Tercer Sistema (MTS), deben ser revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En ese sentido, garantizó que el TCP actuará con celeridad para evitar incertidumbre en el electorado.

“Ambos fallos deben ser remitidos al TCP, conforme establece la Constitución y el Código Procesal Constitucional,” concluyó, destacando el compromiso institucional de preservar la legalidad del proceso electoral sin injerencias.