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Tratado de extradición con EEUU: «se dará preferencia al Estado que hubiera prevenido el delito»

El Tratado de Extradición firmado entre Bolivia y Estados Unidos y ratificado por ley 1721 del 6 de noviembre de 1996, establece la preferencia del Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito, haya prevenido el delito y sea el delito más grave.

La detención del exjefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) del Gobierno de Evo Morales, Maximiliano Dávila, investigado desde 2019 por la Administración para el Control de Drogas la (DEA por sus siglas en español) por delitos de narcotráfico e imputado en Bolivia por legitimación de ganancias ilícitas, abrió nuevamente el debate del alcance de la extradición.

Mientras la oposición considera que Dávila debería ser extraditado a EEUU porque el sistema judicial en Bolivia no da ninguna garantía de justicia ni credibilidad, y porque fue la DEA la que dio luces sobre los vínculos del exjefe de la FELCN con el narcotráfico, el oficialismo (MAS) cerró sus filas en torno a la negación de una probable extradicción del imputado, bajo el argumento de que «la soberanía del país está primero».

El artículo diez señala que “Cuando una de las partes y un tercer Estado o Estados soliciten la extradición de una misma persona en referencia al mismo delito, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito; si lo hubiera sido en varios, se preferirá al que hubiere prevenido”.

De acuerdo al inciso ´b´ del mismo artículo se establece que “Cuando una de las partes y un tercer Estado o Estados soliciten la extradición de una misma persona en referencia a delitos distintos, se preferirá al Estado en el que se hubiere cometido el más grave, según la legislación del Estado requerido”.

Pero también se dispone que si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Estado que presente primero la solicitud de extradición. “De ser simultánea la presentación de solicitudes, decidirá el Estado requerido”, añade el tratado.

Una acusación formal presentada a la Corte Suprema de Colombia, de parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, fue el inicio de todo. La misma se basa en un informe de la DEA e indica que el exdirector de la FELCN, Maximiliano Dávila, ya operaba en el tráfico de sustancias controladas en julio de 2019.

El caso nombrado: Estados Unidos de América contra: Maximiliano Dávila Pérez, alias ‘Macho’, Omar Rojas Echeverría, Jhon Cahuana Barrientos, Jheyson Montaño Fernández, Herland Montaño Fernández y Rómulo Ramírez Rodríguez”, presentado ante la Corte Suprema de Colombia, al que accedió El Deber.

La información recogida indica que la DEA realizó las investigaciones desde inicios de 2019, cuando Evo Morales era presidente del Estado y Carlos Romero fungía como Ministro de Gobierno, aunque el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo se esforzó en hacer creer que los delitos por los que se investiga a Dávila fueron cometidos el 2020, durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez.

Dávila acusó a Del Castillo de pretender incriminar al expresidente Evo Morales, y las repercusiones no se hicieron esperar. El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho interpretó que las declaraciones del exjefe antidrogas fue un “ultimátum” para Morales, “o lo ayuda o canta”.
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