
Ministros de Estado exentos de interpelación por decisión Judicial: Golpe a la fiscalización Legislativa
- La Sala Constitucional Primera de La Paz falla a favor del ministro de Economía, Marcelo Montenegro, impidiendo que los ministros de Estado sean sometidos a interpelación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), generando controversia y preocupación en el ámbito político.
En una inesperada decisión, la Sala Constitucional Primera de La Paz ha resuelto que los ministros de Estado no podrán ser interpelados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Esta medida se basa en una acción de Amparo Constitucional presentada por el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, y ha sido confirmada por el diputado de Creemos y presidente de la Comisión de Política Social, Walthy Eguez.
El diputado Eguez, al respecto, no escatimó en críticas y describió la situación como un «golpe certero» a la ALP. En sus declaraciones, señaló que el magistrado Israel Campero, de la Sala Primera de La Paz, ha otorgado al ministro Montenegro el permiso de eludir las interpelaciones legislativas.
Según Eguez, esta determinación afecta directamente la capacidad de la Asamblea para fiscalizar las acciones de los ministros y su gestión.
“La Sala Primera de La Paz, el magistrado Israel Campero acaba de darle un golpe certero a la ALP, acaba de conceder la solicitud al ministro de Economía, el señor Montenegro para que no comparezca ante la ALP para interpelación y de este acto, ya no podemos interpelar a ningún ministro”, aseveró el diputado.
El diputado continuó argumentando que la resolución de la Sala Constitucional implica que los ministros de Estado quedarán exentos de rendir cuentas ante la ciudadanía en relación a su administración. “Los ministros ya no van a rendir cuentas al país y van a seguir administrando de mala forma como lo vienen haciendo”, advirtió.
La base legal de esta medida cautelar se sustenta en una supuesta laguna jurídica en la Ley 1350, la cual regula los efectos de la censura dictada por el Legislativo. En particular, se hace referencia al artículo 4 de dicha ley, que establece limitaciones en la designación de ministros que han sido censurados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este argumento fue presentado por representantes legales de ocho ministerios, quienes solicitaron la suspensión de las interpelaciones como medida cautelar.
En este contexto, es relevante destacar que la defensa legal de la Asamblea Legislativa no logró salvaguardar su atribución constitucional de fiscalización frente a la acción legal emprendida por el Órgano Ejecutivo y los ministros involucrados.
El caso que desencadenó esta serie de eventos fue la solicitud de interpelación al ministro de Economía, Marcelo Montenegro, por su presunta vinculación con la Gestora Pública. La interpelación estaba programada para el 16 de agosto, pero fue suspendida debido al Amparo presentado por Montenegro.
En lo que respecta al calendario de interpelaciones, queda en suspenso el proceso. El ministro de Energía e Hidrocarburos debía ser interpelado el 6 de septiembre, seguido por el Ministro de Medio Ambiente y Agua el 13 de septiembre, y el ministro de Gobierno el 20 de septiembre. Además, el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tenía programadas interpelaciones para el 13 y 20 de septiembre.
Walthy Eguez concluyó sus declaraciones resaltando la gravedad de esta resolución judicial, la cual socava la capacidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer su función de fiscalización. Esto, a su vez, priva a la ciudadanía de la posibilidad de conocer y evaluar la administración de los bienes públicos y de los recursos de los trabajadores.
Con este fallo judicial, se abre un debate crucial sobre el equilibrio de poderes y la responsabilidad de los ministros de Estado frente al escrutinio democrático. La incertidumbre política aumenta en Bolivia mientras se espera la reacción de diversos sectores ante esta nueva realidad que limita la capacidad del legislativo para ejercer su función de control.