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La ANP rechaza censura previa contenida en proyecto de regulación de redes sociales

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que representa a los principales diarios de Bolivia expresó rechazo al proyecto de regulación de las redes sociales que prevé sanciones de cárcel hasta de siete años, según una carta enviada por la organización al diputado proyectista Juan José Huanca Mamani.

El parlamentario remitió el proyecto a la Presidencia de la Cámara de Diputados, el pasado 1 de marzo, y envió una copia a la ANP, organización periodística que tras un análisis jurídico advirtió que el contenido presenta una abierta censura previa que es contraria a tratados internacionales y la Constitución Política del Estado (CPE).

El legislador que integra la bancada del oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) propone incorporar el delito “contra la dignidad a través de redes sociales” en el Código Penal y la sanción con pena de cárcel de cinco a siete años por atentar “contra la imagen o dignidad de una o varias personas naturales y jurídicas”.
La ANP alertó que una regulación del uso de las redes sociales sería contraria y atentatoria contra normas internacionales y la Constitución que preservan la libre expresión como un derecho humano fundamental para el ejercicio de otros derechos.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948, expresa que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, señala la comunicación enviada por la ANP al parlamentario Huanca.

Recuerda que el que el parágrafo 5 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde febrero de 2009, ratifica que los ciudadanos tienen derecho “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

Explica que el ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969. La propuesta de regulación de las redes sociales es contraria a este principio y derivaría en una censura y autocensura.

Al respecto el artículo 106 de la CPE es concordante con esta Convención y su parágrafo II señala: El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

El análisis jurídico de la ANP remarca que las faltas y delitos señalados por el parlamentario ya se encuentran tipificados en el Código Penal, la legislación de protección a los niños y adolescentes, y otras normas. En el caso del trabajo periodístico están vigentes la Ley de Imprenta y los tribunales de autorregulación ética reconocidos por la CPE.

Fuente: El Diario

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