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Jeanine Añez apela sentencia de 10 años de cárcel por el caso golpe II

Los abogados de la expresidenta Jeanine Añez presentaron este lunes la apelación de la sentencia de los 10 años de cárcel que se determinó en su contra por el caso golpe de Estado II. Argumentan que ella nunca cometió los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley.

“Tiene 99 páginas. Realmente ha sido un trabajo minucioso, es un trabajo, modestia aparte, muy bien hecho. Más que todo ha sido hecho para precisamente dar una constancia ante la comunidad internacional de cuáles han sido los atropellos, las arbitrariedades que se han desarrollado a nivel de este juicio”, declaró Alaín de Canedo, uno de los abogados de Añez.

Por su parte, el jurista Luis Guillén indicó que la defensa busca que el tribunal de alzada revoque la condena y todo el juicio, el recurso debería ser resuelto en uno o dos meses, debido a que se observó contradicciones, falta de prueba y vulneraciones al debido proceso y derechos.

“Se está poniendo en conocimiento las groseras vulneraciones dentro de este juicio, y que han derivado en una sentencia de privación de 10 años de libertad. Esperamos que las autoridades que vayan a resolver este recurso, puedan actuar de forma objetiva y apegadas a la ley, lo cual implicaría la nulidad de este juicio”, señaló Guillén.

Luego de la presentación de la apelación, el recurso debe notificarse a las partes y luego se debe sortear el tribunal de alzada que definirá si ratifica o revoca la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción, proceso que puede tomar entre uno y dos meses.

Añez fue sentenciada por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, bajo el argumento de que asumió ilegalmente la Presidencia en 2019. La defensa sostiene que Añez asumió el poder apegada a la Constitución y las leyes.

En la apelación, se plantea que hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva, una falta de fundamentación, contradicción entre la parte acusatoria y la parte resolutiva, hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, indicó el abogado De Canedo.

Fuente: Pagina Siete

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