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Súmate anuncia que acudirá a organismos internacionales para defender a Reyes Villa

El delegado de la alianza Súmate y asambleísta departamental, Diego Brañez, anunció este viernes que usarán todos los mecanismos legales y acudirán a organismos internacionales para defender al alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa. Sobre el edil cochabambino pesa una sentencia ejecutoriada y de acuerdo a reglamento debe dejar el cargo.

Según Brañez, lo que ocurre en este momento con el burgomaestre cochabambino, no es más que una persecución política. Pidió a los administradores de justicia no prestarse a las intenciones del gobierno, que lo quiere es sacar a Reyes Villa de la silla edil.

“Nuestra postura es oficial y vamos a respaldar a nuestro alcalde, al capitán Reyes Villa y pedimos al pueblo cochabambino a que hagamos respetar nuestro voto. No es posible que entre cuatro y cinco personas estén tratando de quitar a los cochabambinos a nuestro alcalde que hemos elegido”, declaró el asambleísta al portal informativo Urgente.bo.

Ayer, el Tribunal Supremo Electoral dejó en manos del Concejo Municipal el futuro del alcalde cochabambino y su presidente y vocal, Óscar Hassenteufel, dijo que si amerita podría haber una nueva elección. Sobre el edil hay una sentencia ejecutoriada porque el 2006 gestionó una ruta alternativa a El Sillar.

“Vamos a agotar todo para que nuestro alcalde se mantenga en la silla edil y termine su gestión. Vamos a agotar todas las instancias, ya sea nacional e internacional, porque nosotros vamos a hacer las cosas claras, sin amañar”, recalcó Brañez.

Consultado sobre si harán resistencia en las calles para defender al Alcalde cochabambino, el asambleísta dijo que por el momento no.

La Ley de Gobiernos Autónomos en su Artículo 12, sobre la pérdida de mandato, establece que: La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, perderán su mandato por: a) Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; b) Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal; c) Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado; d) Fallecimiento; e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente.
Fuente: UrgenteBo