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Colectivos: No queremos pactos, sino una declaratoria de emergencia

Los colectivos feministas y de defensa de los derechos de la mujer critican el decálogo de medidas para combatir los índices de violencia extrema, anunciado por el presidente Evo Morales este lunes.

“No necesitamos un conjunto de pactos, que ya existen en la Ley 348 (para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) (…). Nosotros demandamos que se apruebe una emergencia nacional porque nos están matando”, manifestó Adriana Guzmán, del movimiento Feminismo Comunitario Antipatriarcal.

El decálogo fue elaborado ante los 72 feminicidios registrados en Bolivia en lo que va del año y los constantes casos de violencia hacia las mujeres.

Entre los 10 puntos para combatir los índices de violencia extrema figura la asignación de un porcentaje del presupuesto de Seguridad Ciudadana proveniente del IDH, además de generar alianzas con instituciones y sociedad civil para educar y sensibilizar a la población.

Guzmán y la integrante de NiUnaMenos La Paz, Silvia Fernández, explicaron que la asignación del IDH ya está establecida en la Ley 348 y que los montos no siempre son entregados a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

“Lo que están haciendo con este decálogo es reconocer que la Ley 348 tiene varios elementos que no se han puesto en práctica y que con estos pactos ahora sí los van a poner en práctica”, enfatizó Guzmán.

Según las activistas, las medidas de la Ley 348 que no se lograron aplicar figuran que los medios de comunicación cumplen en su totalidad con la difusión de contenidos para prevenir la violencia hacia la mujer, la coordinación con las organizaciones sociales, que las instancias competentes y sus funcionarios conozcan la normativa, además de instaurar la celeridad en los procesos judiciales y las sentencias en casos de violencia o feminicidio.

“Es una burla (en el decálogo), no hay ninguna novedad respecto a esta problemática. No creo que estos pactos atiendan la reducción de feminicidios y luchen contra la violencia hacia la mujer”, apuntó Fernández.

Para ambas, existen acciones concretas que demandan una alerta. Por ejemplo, en La Paz hay cuatro juzgados contra la violencia hacia las mujeres y de corrupción, dos de ellos tienen jueces interinos hace un año. Esto significa que los procesos están paralizados.

Para resolver el problema se necesita separar los juzgados de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los de corrupción.

Otra acción concreta, según las activistas, es que el Ministerio de Educación se convierta en parte acusadora respecto a las denuncias de profesores o docentes universitarios acosadores o acusados de violación, y que el Servicio de Atención a las Víctimas acompañe todos los casos de feminicidio.

“Es urgente una declaratoria nacional de alerta con presupuesto específico para la atención a las mujeres que sufren violencia, que haga cumplir la ley y se haga justicia”, concluyó Fernández.

Los pactos y la Ley

La Ley 348

1 El Artículo 12 del Reglamento de la ley autoriza a las entidades territoriales autónomas el uso de recursos provenientes del IDH, asignados a seguridad ciudadana en el marco de la Ley 264, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 2145.
2 El Artículo 15, inciso 2, del Reglamento de la ley establece que se incorporarán temas relativos a la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres en los contenidos curriculares del sistema educativo.
3 El Artículo 3, inciso 5, del Reglamento, establece que todas las instituciones públicas y privadas que reciban denuncias por faltas y contravenciones de violencia contra las mujeres reportarán al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género bajo responsabilidad de incumplimiento de deberes.
4 El Artículo 17, inciso 1, de la ley comprende todas aquellas medidas de carácter integral destinadas a modificar las actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones que tienen como efecto y consecuencia la violencia contra las mujeres a través de la sensibilización y educación en el seno de la familia.
5 El Artículo 9 de la ley establece que las instituciones competentes deberán adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención.
6 El Artículo 19 del Reglamento estipula que el Ministerio de Comunicación elaborará contenidos mínimos de difusión para prevenir y erradicar hechos de violencia contra las mujeres.
7 y 8 El Artículo 4 y 5 del Reglamento señala que el SIPPASE es responsable de reorganizar el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y de administrar la información de los servicios públicos y privados sobre los casos; y que definirá acciones que promuevan el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en distintos ámbitos.
9 El Artículo 15 de la ley establece que las organizaciones sociales y de mujeres de la sociedad civil ejercerán la participación y control social interviniendo en el diseño, evaluación y gestión de la políticas públicas.
10 Los colectivos de feministas y de defensa de los derechos de la mujer señalan que la declaratoria de crimen de lesa humanidad es algo simbólico y que ya existen pactos internacionales sobre la violencia contra la mujer.

El decálogo

1 Pacto para que un porcentaje del presupuesto asignado a seguridad ciudadana, proveniente del IDH, se destine a la lucha contra la violencia. Se crea una comisión.
2 Pacto para prevenir la violencia desde el sistema educativo, con padres, maestros y estudiantes para construir medidas de prevención.
3 Pacto para eliminar la impunidad con la Policía, la Fiscalía y el Órgano Judicial con el fin de acelerar la justicia para la mujer.
4 Pacto con y las familias para promover una cultura de valores.
5 Pacto para enfrentar la violencia desde todas las instancias del Gobierno. Cada funcionario debe conocer las normas y entender la problemática para mejorar la atención contra la violencia.
6 Pacto para comunicar y desnaturalizar la violencia a las mujeres con el fin de avanzar en una cultura de no violencia.
7 Pacto con alcaldías y gobernaciones para mejorar la atención a víctimas de violencia y así dar respuesta oportuna a las víctimas.
8 Pacto con las empresas privadas para combatir la violencia al interior de las mismas y generar un clima libre de violencia.
9 Pacto con las organizaciones sociales para que se constituyan en promotoras y vigilantes de la lucha contra la violencia.
10 Pacto para estudiar la posibilidad de considerar el feminicidio como delito de lesa humanidad y si es posible el tratamiento será internacional.

Pagina Siete.

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