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TSE: Desde el 19 de julio los partidos podrán sustituir a sus candidatos a las elecciones

El Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Bolivia Dice No podrán sustituir a sus candidatos para la presidencia y la vicepresidencia, respectivamente, a partir del 19 de julio, puesto que a partir de esa fecha se aplicará la Ley de Régimen Electoral, que permite dicha figura, informó este martes el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas.

“A partir del día 19, una vez completada la presentación de estas candidaturas se apertura lo previsto en la Ley 026 (Ley de Régimen Electoral), que establece desde la verificación de los requisitos y las causales de inelegibilidad, la postulación de candidatos, la presentación de listas y la sustitución de candidatos”, aseguró Costas en una entrevista con radio Erbol.

Explicó que hay dos fases en el proceso de la presentación de las candidaturas a las elecciones generales: la primera previa al 19 de julio, cuando vence el plazo del registro de la lista de los candidatos, y la otra posterior a esa fecha, en la que se podrá complementar la presentación de candidaturas.

“Significa que hay un periodo de sustitución de candidaturas”, precisó Costas.

La aclaración la hizo luego de que el lunes el TSE informara que se rechazó la renuncia de Jaime Paz Zamora a su candidatura presidencial por el PDC, en aplicación del proceso de las primarias, que se rige con la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Dicha ley establece que los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial “serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio” para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales.

Sin embargo, Costas aclaró que las renuncias presentadas hasta el momento recién se van a tratar en la segunda fase y que estas fueron planteadas de “manera anticipada”. En ese sentido las sustituciones de las candidaturas se podrán aplicar en cumplimiento de la Ley de Régimen Electoral, la cual se aplicará desde el viernes 19 de este mes.

El numeral 1 del artículo 108 de la Ley 026 establece: “Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas”.

Con dicha aclaración, Bolivia Dice No podrá reemplazar a su candidato a la vicepresidencia, luego de que el 13 de julio Edwin Rodríguez renunciara a su postulación, debido a que Demócratas asumió una “estrategia electoral unilateral” que votación a Comunidad Ciudadana, en favor del binomio del MAS.

Igualmente, el PDC podrá reemplazar al candidato a la Presidencia, tras la dimisión de Paz Zamora, el 13 de junio, por supuestos desencuentros con la dirigencia del PDC: observó falta de apertura para renovar cuadros e invitar a candidatos.

Pagina Siete.

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