Asamblea sanciona ley con 12 tareas que ya están establecidas en decretos
La Ley 1300 que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19, sancionada el pasado 10 de junio por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), establece 12 tareas para el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), las cuales ya son normadas por decretos, disposiciones y protocolos.
La norma, que espera la promulgación del Ejecutivo, “establece responsabilidades y medidas complementarias a los diferentes niveles del Gobierno durante la emergencia sanitaria por la que atraviesa Bolivia”, señala la Cámara de Diputados en un comunicado publicado el pasado 27 de mayo.
En sus diferentes artículos, la ley indica, por ejemplo, que el Ejecutivo y las ETAs deberán dotar de material de bioseguridad al personal médico, así como a las Fuerzas Armadas y la Policía, aspecto que ya está normado por el Decreto Supremo 4205, así como por disposiciones del Ministerio de Salud y normas municipales y departamentales.
Asimismo, en su primera parte la norma establece la dotación de reactivos, laboratorios, equipamiento, salas de terapia intensiva y espacios de desinfección a los centros de salud por parte del Gobierno central y los gobiernos subnacionales y Servicios Departamentales de Salud. Sin embargo, estas disposiciones ya se encuentran enmarcadas en lo establecido en el Protocolo de Manejo del Covid-19, publicado por el Ministerio de Salud, así como por el Decreto Supremo 4205.
En otro artículo, la norma solicita a las ETAs la adecuación de sus normas para la disposición de cadáveres en los cementerios públicos y privados, aspecto que también está establecido en una guía del Ministerio de Salud.
Según el artículo seis del proyecto ordena a los gobiernos subnacionales realizar la desinfección de avenidas, calles, pasajes, callejones, puentes, túneles, mercados, centros de abasto, estaciones policiales integrales, postas policiales, establecimientos de salud, áreas de aislamiento, centros educativos, deportivos y culturales, espacios de esparcimiento, espacios de recreación y medios de transporte. Se asigna a los asambleístas plurinacionales, departamentales y concejales la tuición de fiscalizar estas actividades de los ejecutivos subnacionales.
Este aspecto, si bien no se encuentra en ningún decreto supremo promulgado hasta la fecha, sí es cumplido por gran parte de las ETAs del país y se encuentra plasmado en normas departamentales y municipales.
La ley también ordena organización de brigadas móviles para la detección temprana de casos de Covid-19, lo cual ya está establecido en las guías de manejo de la enfermedad publicadas por el Ministerio de Salud, aunque no se pudo encontrar en otras normas.
A pesar de que la organización de estas brigadas no está regulada aún, en varios municipios del país personal de las alcaldías, junto con médicos y personal del Ministerio de Salud, han realizado la tarea de buscar personas contagiadas aún no registradas, como por ejemplo en Montero y El Alto, además de algunas de las zonas más afectadas por la enfermedad.
Inamovilidad laboral
Uno de los aspectos en los que la ley pone especial énfasis es la prohibición de despidos en los ámbitos laborales público, privado, comunitario y cooperativo durante la cuarentena y hasta dos meses del levantamiento de las medidas de confinamiento.
Asimismo, la ley señala que las personas que hayan sido despedidas deberán ser reincorporadas con el pago de la remuneración o salario devengado correspondiente y también indica que en el caso de los trabajadores en salud del subsector público, sus contratos deberán ser renovados hasta fin de año.
En abril pasado, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el cual se prohibían los despidos durante la cuarentena, además, de acuerdo con el Decreto Supremo 4199, “Durante la vigencia de la cuarentena total, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional tendrán derecho al pago de sus salarios, para lo cual los responsables de su procesamiento tendrán la autorización para movilizarse y realizar las actividades que demande”.
El octavo artículo de la ley prohíbe el incumplimiento de la cuarentena, la vulneración de los derechos de la dignidad humana, de la intimidad, a la alimentación, a la salud, de la libertad de expresión ni de todo derecho humano. Está vetado el uso de armas de fuego contra la población, detenciones o arrestos innecesarios y las amenazas e intimidaciones.
Sin embargo, las Fuerzas Armadas y la Policía deberán ejercer sus funciones garantizando el cumplimiento de la normativa durante la etapa de emergencia por la pandemia.
Finalmente, se establece la dotación de ítems para personal de salud en todo el país.
Pagina Siete