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Incumplimiento de 2 requisitos puede inhabilitar a candidatos que renuncien

Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia, que por diversos motivos renunciaron o tengan previsto renunciar, pueden quedar inhabilitados para continuar en la carrera electoral si tan sólo no presentan dos de los últimos requisitos hasta el 19 de julio ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

De esta manera pueden quedar al margen de la obligatoriedad de participar en los comicios como señala la Ley de Organizaciones Políticas, que prevé el efecto vinculante de las elecciones primarias, en las que nueve candidatos fueron habilitados en enero pasado para que participen en los comicios del 20 de octubre.

El exsecretario de cámara del TSE, Fernando Arteaga, explicó a Página Siete que de acuerdo con la Ley de Régimen Electoral todos los candidatos deben presentar dos requisitos, enmarcados en la normativa y son exigibles en cumplimiento del calendario electoral: el certificado actualizado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (Sippase), y la renuncia documentada de quienes ejerzan funciones públicas que no hayan sido electos.

“El mismo reglamento dice que si no se presentan esos dos requisitos, los candidatos son inhabilitados y hay una figura a la cual pueden acudir las organizaciones políticas que tienen candidatos que renunciaron, como el PDC y Bolivia Dice No, de no presentar los documentos de los candidatos con lo cual estarían inhabilitados y de acuerdo al artículo 108 de la Ley Régimen Electoral estos candidatos pueden ser sustituidos”, dijo.

Arteaga criticó la inobservancia del TSE, que incumple la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, cuando obliga a un candidato habilitado por las Primarias a participar sí o sí, contra toda su libertad.

Por unanimidad la sala plena del TSE rechazó el miércoles la renuncia de Jaime Paz Zamora a su candidatura presidencial por el Partido Demócrata Cristiano (PDC). La Ley de Organizaciones Políticas establece que los resultados de las elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial “serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio” para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales.

Arteaga dijo que esta disposición del TSE es contraria a la Constitución porque en su artículo 26 garantiza el derecho de partición libre, por tanto lo vinculante entra en contradicción porque obliga a un candidato que ya no quiere participar.

Las causales rechazadas

Hace un mes Paz Zamora renunció a su candidatura a la presidencia por el PDC. Siguió el mismo camino el viernes el candidato a la vicepresidencia por Bolivia Dice No, Edwin Rodríguez. Ninguna de las causales usadas por ambos postulantes está prevista en la Ley de Organizaciones Políticas.

Según esta norma, los únicos motivos por los que un postulante puede renunciar a su candidatura -después de las elecciones primarias- son por muerte o enfermedad grave.

“Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido”, dice el apartado XII del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas.

La resolución del TSE señala, como argumento al rechazo a la renuncia de Paz Zamora, que la participación de las candidaturas en las elecciones primarias “se sujetaron a los lineamientos y condiciones normativas establecidas para su desarrollo, donde no existe la previsión legal para la presentación de renuncia, por lo que en el marco jurídico aplicable, corresponde rechazar la renuncia presentada”.

Punto de Vista
Carlos cordero Politólogo

El Órgano Electoral tiene que resolver esta controversia

Las últimas renuncias de Jaime Paz Zamora (PDC) y la de Edwin Rodríguez (Bolivia Dice No) están generando una controversia jurídica entre el derecho a participar y el derecho a renunciar a una participación. Es el Tribunal Supremo Electoral que tiene que resolver esta controversia y tiene que hacerlo priorizando los derechos de las personas, priorizando la Constitución Política del Estado y garantizando el buen funcionamiento del sistema político. Si persisten en esta idea de que Paz Zamora y Rodríguez deben permanecer en la papeleta de votación, va a crear una enorme confusión y va a generar muchas críticas al propio TSE. Siempre hemos tenido el criterio de que la Ley de Organizaciones Políticas y las elecciones primarias de enero eran argumentos para legitimar la candidatura de Evo y Álvaro y esta intencionalidad estaba en la Ley de Organizaciones Políticas que es la que está generando este escenario de incertidumbre respecto de las candidaturas.

Las renuncias no van a dispersar el voto, van a producir una polarización, una concentración de votos en las dos candidaturas con mayores posibilidades que se conocen como son el MAS y Comunidad Ciudadana. Detrás de la renuncia de Rodríguez está manifiesta la concentración de votos para desplazar democráticamente a un gobierno que está utilizando todos los recursos legales para reproducir el poder incluso argumentos ilegítimos, de cualquier modo y por cualquier medio.

Pagina Siete.

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