Tribunal Electoral de La Paz responde a denuncia de concejales del MAS de Chulumani sobre designación de alcalde sustituto

  • El TED La Paz aclara que no ha recibido solicitud de habilitación para el cargo y reafirma la autonomía del GAM de Chulumani en sus decisiones internas.

En respuesta a una denuncia presentada por los concejales de Chulumani, Laura Sagalo Quispe, Ricardo Calle Endara y José Luis Quispe Mamani, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz emitió un comunicado oficial tras analizar el caso de la designación de César Carrasco Canaza como alcalde sustituto del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Chulumani.

Prensa Libre

El TED La Paz, en sesión ordinaria del 12 de marzo de 2025, revisó el memorial presentado el 28 de febrero de 2025 y el informe técnico N° 045/2025, emitido por la Secretaría de Cámara. En su respuesta, el tribunal señaló que no ha recibido ninguna solicitud de habilitación para el cargo de alcalde sustituto, por lo que no puede pronunciarse sobre la pertinencia de la designación. Sin embargo, aclaró que, de presentarse una solicitud en el futuro, esta será analizada en el marco de sus atribuciones y funciones.

Además, el TED La Paz destacó que, conforme a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado y los numerales 3 y 6 del Artículo 9 de la Ley N° 031 (Ley Marco de Autonomías), el GAM de Chulumani goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones. Por ello, el tribunal no tiene competencia para fiscalizar o cuestionar las decisiones internas del concejo municipal, siempre que estas se ajusten a la normativa electoral vigente.

Antecedentes de la denuncia

La controversia surgió tras la designación de César Carrasco Canaza, miembro de la agrupación ADEPCOCA, como alcalde sustituto el 27 de febrero de 2025, luego del fallecimiento del alcalde titular, Ramiro Navia Avendaño, perteneciente al MAS-IPSP. Los concejales denunciantes argumentaron que la designación fue ilegal, ya que Carrasco Canaza no pertenece al mismo partido político del alcalde fallecido y no se respetó el procedimiento establecido en la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

Según los denunciantes, durante la sesión ordinaria N° 038/2025 se emitieron dos resoluciones: la Resolución Municipal N° 034/2025, que declaró la vacancia definitiva del cargo de alcalde, y la Resolución Municipal N° 035/2025, que designó a Carrasco Canaza con 4 votos a favor de los 7 concejales presentes. Los concejales afirmaron que el proceso violó sus derechos políticos y fundamentales, al no respetarse el orden del día y al imponerse la designación sin consenso.

Fundamentos legales y peticiones

Los denunciantes basaron su reclamo en el Artículo 286 de la Constitución Política del Estado, que establece que, en caso de fallecimiento de la máxima autoridad ejecutiva, se debe proceder a una nueva elección si no ha transcurrido la mitad del mandato. Asimismo, citaron la Ley N° 482, que exige que el sustituto sea designado por mayoría absoluta y pertenezca al mismo partido político del alcalde fallecido.

En su petitorio, los concejales solicitaron al TED La Paz:

  1. No habilitar a César Carrasco Canaza como alcalde, por considerar su designación ilegal.
  2. Conminar a los miembros del concejo a informar sobre lo ocurrido en la sesión del 27 de febrero.
  3. Designar un veedor para supervisar futuras elecciones internas y garantizar el cumplimiento de la normativa.

Conclusión

El TED La Paz reiteró su compromiso de actuar en estricto cumplimiento de la normativa electoral, pero subrayó que no puede intervenir en decisiones internas de gobiernos autónomos, salvo que se presente una solicitud formal de habilitación. Mientras tanto, el caso de Chulumani sigue generando debate sobre la aplicación de las leyes autonómicas y los procedimientos de designación de autoridades municipales.