Desde 2019 hubo 25 acusados de terrorismo, tipificación cuestionada por GIEI y otros

Desde los conflictos de 2019, al menos 25 personas fueron acusadas de terrorismo, con base en una tipificación del Código Penal catalogada como “ambigua” por varias instancias internacionales. El polémico proyecto de Ley 218 de Lucha Contra la Legitimización de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo modifica la norma, pero en lugar de subsanar las observaciones, las ahonda.

“Es un tipo penal extremadamente ambiguo y que fue observado recientemente por el GIEI y anteriormente por otros organismos internacionales, incluso por el sistema de Naciones Unidas”, dijo el especialista en DDHH e investigador del Cedib Franco Albarracín.

Prensa Libre

En líneas generales, el artículo 133 del Código Penal señala que será acusado de terrorismo todo aquel que cometa delitos contra la seguridad común, la salud pública o atente contra los medios de transporte; o contra la integridad de jefes de Estado extranjeros u otras autoridades para mantener en alarma a la población; subvertir o alterar el orden constitucional o deponer al gobierno elegido.

También será acusado de terrorismo quien se apodere de una aeronave en vuelo o buque mediante la violencia, cometa un atentado violento o entregue, coloque, arroje o detone un artefacto explosivo en un lugar público. La norma sanciona a quien promueva, cree, dirija, forme parte o preste apoyo a una organización destinada a realizar las conductas citadas.

Las tres observaciones

Desde 2006, los elementos de este tipo penal han sido objeto de una amplia crítica por su potencial para restringir los derechos de objetar políticas gubernamentales o de tener opiniones distintas. Desde las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, del que Bolivia fue miembro, se ha instado a los países parte a que adapten su legislación sobre el terrorismo a los estándares internacionales.

Sin embargo, las modificaciones hechas en 2011 y 2012, cuando se insertaron los delitos de separatismo y financiamiento al terrorismo, no lograron cumplir los parámetros solicitados. Al contrario, fueron abriendo aún más la norma.

En los últimos dos años, con este tipo penal se imputó formalmente al menos 25 personas, entre ellas los expresidentes Evo Morales y Jeanine Añez. 15 procesos se realizaron durante el gobierno transitorio y 10 en la gestión de Luis Arce. En todos los casos, organizaciones internacionales criticaron el uso del tipo penal para realizar una revancha política.

La primera observación llegó en septiembre de 2020, en un comunicado de prensa de Human Rights Watch (HRW). La entidad indicó que en su visita al país en febrero de 2020-cuando entrevistó a 90 personas y revisó 21 procesos- evidenció imputaciones arbitrarias por el delito de terrorismo.

“Las imputaciones están basadas en una definición de terrorismo que -según la legislación boliviana- es tan amplia que puede ser utilizada para castigar como si fueran delitos acciones protegidas por la libertad de expresión y de asociación, así como castigar de manera desproporcionada las acciones que distan mucho de lo que la mayoría de los observadores razonables considerarían un acto terrorista”, señala el documento.

Entre sus principales recomendaciones, HRW instó a la Asamblea Plurinacional a restringir la definición de terrorismo en la legislación boliviana. Esto a fin de “evitar que sea utilizada para criminalizar o cercenar los derechos de libertad de expresión y asociación, para imponer castigos desproporcionados o para encuadrar delitos cuya naturaleza no sea verdaderamente terrorista”.

HR ratificó su posición en marzo de 2021, después de la aprehensión de Añez. El director para la Américas, José Miguel Vivanco, indicó que el proceso contra la exmandataria era fruto “de una ambigua figura de terrorismo que se presta a arbitrariedades”.

“El expediente de más de 1.500 páginas contra Morales, al cual tuvimos acceso, no contenía ninguna prueba de que hubiera cometido actos que pudieran calificar como terrorismo. Del mismo modo, los cargos de terrorismo contra Áñez, que también examinamos, carecen de fundamento. Morales nunca fue detenido, ya que se exilió en el extranjero. Añez, sin embargo, se enfrenta a meses de detención preventiva y hasta 24 años de cárcel si es condenada”, manifestó Vivanco en la columna de opinión La justicia como revancha.

Ese mismo mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo una segunda observación a la normativa antiterrorismo de Bolivia advirtiendo que viola el principio de legalidad porque incluye una definición que, inevitablemente, resulta “excesivamente amplia e imprecisa”.

El organismo enfatizó que el monitoreo de la situación de derechos humanos en Bolivia identificó una recurrencia de denuncias de persecución judicial -en distintas administraciones estatales- por medio de los tipos penales de sedición y terrorismo.

La tercera advertencia llegó el 17 de agosto de 2021, en el informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para Bolivia, que investigó los hechos de violencia y las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.

En el apartado que examina algunos aspectos del funcionamiento de la justicia en Bolivia, advirtió la “urgente necesidad de revisar la legislación penal respecto a los tipos penales ambiguos, como los de terrorismo, sedición e incumplimiento de deberes”, para evitar la utilización de los mismos de manera arbitraria.

“Un factor de debilitamiento de la confianza en el sistema de justicia es el uso del proceso penal para la persecución política. Esa distorsión de la función judicial está, en muchos casos, relacionada con la utilización indebida de los tipos penales de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición”, señala el informe.

El documento público explica que esa “indebida criminalización” resulta, primero, de la propia norma legal, que define la conducta de “subvertir el orden constitucional” como crimen de terrorismo, y la figura de “trastornar o turbar de cualquier modo el orden público”, como sedición.

“Esos tipos penales resultan vagos y abstractos y no se adecúan al principio de la legalidad. La formulación de una figura de terrorismo desvinculada del elemento específico de ‘producir temor en la población’ no cumple con los estándares internacionales. La Fiscalía utiliza abusivamente esos tipos penales”, añade el GIEI.

Un proyecto de ley general y confuso
El abogado constitucionalista y analista político William Bascopé indicó que el proyecto de Ley 218 es totalmente confuso, generalizado y mal estructurado.

“En ese contexto seguro que esta norma será muy criticada por los abogados penalistas. En la estructura general puedo manifestar que hay artículos que son contrarios a la Constitución”, manifestó.

Explicó que en la estructura misma, más allá de las tipologías, hay una situación de control político a partir de varios artículos. En especial del tercero, que establece que la ley será aplicada a personas públicas y privadas o naturales y jurídicas; a las que además se las va a investigar como sujeto obligado.

“No solo hay que perderse en la tipología como tal, sino en cómo están haciendo que todo ciudadano sea controlado. El mismo artículo 11, uno de los más controversiales, habla de que nadie puede invocar el secreto profesional si se investiga un supuesto hecho de financiamiento al terrorismo”, sostuvo.

Afirmó que hay más de 20 artículos inconstitucionales, por lo que no debería ser aprobada. “Llama a muchas interpretaciones, tiene que elaborarse otra ley”, aseveró el especialista.

Los 25 imputados por terrorismo

2019 Siete personas fueron imputadas por terrorismo, por el presunto atentado contra la planta de Senkata. El GIEI indicó que no hay pruebas.

2020 Durante el gobierno transitorio se imputó al menos a ocho personas relacionadascon el MAS: Evo Morales, Gustavo Torrico, Faustino Yucra, Jesús Vera, Miriam Gamboa, Aurelio Quispe Maraza, Nicanor Choque Canaviri y Patricia Hermosa.

2021 Después del retorno del MAS al gobierno 10 autoridades de la transición fueronacusadas de terrorismo: Jeanine Añez, Williams Kaliman, Vladimir Yuri Calderón, Sergio Orellana, Flavio Arce, Álvaro Coímbra, Rodrigo Guzmán. Arturo Murillo, Yerko Nuñez, Fernando López. Hay decenas de procesos por sedición y otros en ambos bandos.

PL 218 no responde a las recomendaciones

Los organismos internaciones que observaron la legislación antiterrorismo de Bolivia recomendaron al país, en diferentes momentos, “adecuar” los tipos penales de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.

Si bien el polémico proyecto de Ley 218, Contra la Legitimización de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, modifica el Código Penal en los tipos observados, los cambios no cubren lo solicitado.

“El proyecto de ley en ningún momento cambia de acuerdo a las recomendaciones del GIEI o los estándares internacionales. Al contrario, agrava y empeora la figura del terrorismo en el país. No establece una enumeración de lo que son los actos de terrorismo, sino que incrementa las penalidades. Si se aprueba volverá la norma más ambigua”, explicó el activista y especialista en derechos humanos, Franco Albarracín.

Explicó que los estándares internacionales establecen que no pueden existir tipos penales vagos, ambiguos o muy generales, sobre todo en lo que refiere al delito de terrorismo. Para tipificar determinadas actuaciones como terroristas, éstas deben estar enumeradas de forma taxativa en la legislación del país.

“Se debe especificar de forma puntual las acciones que realmente son terrorismo. Pero no contamos con eso lo que hace que nuestro Código Penal sea abierto y muy vago. La modificación que se pretende hacer no da una solución a este punto, sino que amplía aún más la norma”, acotó.

La senadora y jefa de bancada de Comunidad Ciudadana Corina Ferreira manifestó que la modificación del tipo penal extiende la figura de terrorismo. “Nos llama la atención que en el cambio se abra la posibilidad de atribuir el delito tan grande a una sola persona, con parámetros muy generales y ambiguos”, dijo.

La legisladora indicó que no solo se trata de éste delito. Sino que hay varias observaciones en otros que están estrechamente relacionados.

“Otro de los puntos conflictivos es el que se refiere a qué es el financiamiento al terrorismo, que también es bastante amplio. También hay problemas en el artículo 141, que habla de cuáles serían las armas no convencionales”, apuntó.

Para Albarracín no hay duda de que mantener la norma abierta tiene un objetivo y un fin, el de seguir usando el delito de terrorismo para la criminalización y persecución política. “Como lo hizo la gestión de Morales, la de Aañez y como lo hace ahora la de Arce”.

Ante el rechazo a la norma y el paro movilizado anunciado para hoy, la Asamblea Legislativa detuvo el tratamiento de la propuesta y empezó un proceso de socialización.

“Es un tipo penal extremadamente ambiguo y que fue observado recientemente por el GIEI
y por otros organismos internacionales”.

Franco Albarracín

Pagina Siete.