Con sanción, ley obliga a públicos y privados a entregar datos al INE
Con sanciones y multas, la nueva Ley de Estadísticas Oficiales del Estado obliga a las empresas y entidades -publicas y privadas- a entregar sus datas al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Las personas jurídicas que desobedezcan la orden no podrán actualizar su registro comercial.
“Hay que dejar claro que el INE necesita algo que la regule y que la gente brinde datos, eso es evidente. Lo que no lo es, es la estrategia que tiene el Estado para el control y cooptamiento total. El MAS quiere tener el control de todo en una lógica draconiana y con un régimen de castigo y amedrentamiento”, indicó la senadora de CC Andrea Barrientos.
La norma sancionada el viernes constituye al INE en la autoridad rectora de la producción de estadísticas oficiales del Estado. Además la convierte en la certificadora de las entidades productoras de datos.
El artículo 21 establece que “es obligación de los informantes, el suministrar con carácter obligatorio al INE y a las entidades del nivel central del Estado por el medio que se le solicite y en el plazo fijado, datos e información fidedigna, información geográfica y otras, así como los registros administrativos acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad sean necesarios”.
El informante, según la norma, es toda persona natural o jurídica pública, privada o mixta, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, ONG, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional.
“Ahora las ONG, las encuestadoras, los partidos políticos, investigadores, todos van a estar obligados a darles la data al INE a simple pedido y a título gratuito”, acotó Barrientos.
El senador Rodrigo Paz (CC) manifestó que en caso que alguna entidad decidiera no acceder a la solicitud de información del INE, este se convierte en juez y para aplicar las sanciones correspondientes.
“Si no cumples, no te puedes registrar en el registro de comercio y sin ello no puedes funcionar como empresa”, dijo.
La sanción a la que se refiere se encuentra en el artículo 30 que establece que para toda actualización del registro comercial la empresa no debe tener pendiente ninguna entrega.
El mismo requisito será necesario en el caso de las ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que requieran la autorización de exención del gravamen arancelario del Ministerio de Economía.
Pero, además, se establece multas de 7.200 unidades de fomento a la vivienda a los informantes que no entreguen los datos en el tiempo designado o que la brindada sea errónea o incompleta.
Estos puntos deberán ser regulados en un reglamento, que debe ser emitido en un plazo no mayor a los 90 días calendario, computables a partir de la publicación de la ley.
El artículo 3 señala como ámbito de aplicación todo el territorio de Bolivia, incluidas las entidades productoras de estadísticas oficiales, establece la figura de informantes y usuarios de las estadísticas.
“Esto no está bien. Pero lo que en realidad me preocupa es que se viene el censo. Si tomando en cuenta que el PIB debe ser publicado por el INE cada tres meses, pero no lo hace en casi un año de gobierno, nos hace pensar que hay cierta manipulación. Ahora que el único ente oficial para dar datos es el INE y las encuestadoras corren el riesgo de perder la certificación, qué pasara con los datos del censo, información importante para la redistribución de escaños y de recursos”, finalizó Barrientos.
El director del Instituto Cruceño de Estadística, Juan Pablo Suárez, señaló que se limita la libre información. “Incluso servirá de pretexto para quien no quiera generar o brindar información. Hoy en día es muy complicado que las instituciones brinden información”, observó.
El mes pasado, el exdirector del Banco Central de Bolivia Alejandro Benegas dijo que el punto crítico de la norma es la carencia de institucionalidad y funcionamiento del INE en la designación de su autoridad.
Un paquete de leyes que busca centralizar la información
Un paquete de unas nueve leyes, aprobadas o en agenda, buscan centralizar el control del Estado en manos del Ejecutivo nacional. De éstas, cinco pretenden cooptar entidades y sistemas de información financiera y patrimonial de los bolivianos.
Las leyes relacionadas a la información financiera y patrimonial son la de Impuesto a las Fortunas, la de Registro de Comercio, la del INE, la de Derechos Reales y la propuesta de ley para la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas. Para completar el paquete se suman la de Emergencia Sanitaria, la de Fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la de Ascensos de la Policía y la de las Fuerzas Armadas.
“El MAS y el gobierno de Luis Arce Catacora, como sucede desde hace 15 años, continúa en la lógica totalitaria y de control total del poder, sin importar que sea por encima de la Constitución, las leyes y el Estado de Derecho. Se está promoviendo un paquete de leyes orientado a la destrucción institucional y al control de las actividades básicas de la ciudadanía”, manifestó el diputado Enrique Urquidi, de Comunidad Ciudadana (CC).
Para mañana, lunes, varios sectores han convocado a un paro en rechazo al proyecto de Ley Contra la Legitimización de Ganancias Ilícitas, la más polémica de todo el paquete de normativas.
¿Qué dice del INE?
Artículo 6, Parágrafo III El INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9 La directora o director general ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva del INE y será designado mediante resolución suprema, de una terna propuesta por la ministra o el ministro de Planificación del Desarrollo.
Artículo 17 El INE se constituye en la autoridad rectora de la producción de estadísticas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 19 Las entidades del nivel central del Estado, para ser consideradas como entidades productoras de estadísticas oficiales, deberán contar con la certificación del INE sobre la metodología y procedimiento para la producción del dato estadístico. La certificación deberá garantizar la calidad de la producción estadística, conforme a reglamentación establecida mediante decreto supremo. II. Las entidades que elaboran estadísticas en base a metodologías propuestas en manuales estadísticos internacionales y/o produzcan datos en función a la necesidad estadística del país solicitarán al INE su certificación.
Artículo 21 Es obligación de los informantes: suministrar con carácter obligatorio, al INE y a las entidades del nivel central del Estado por el medio que se le solicite y en el plazo fijado, datos e información fidedigna, información geográfica y otras del informante, así como los registros administrativos acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad sean necesarios. Se exceptúa del alcance de lo establecido en el parágrafo precedente a la información de las entidades públicas clasificada como confidencial o reservada, conforme a normativa aplicable.
Artículo 24 Los informantes que, en el marco de la presente ley, incumplan con la entrega de la información, en el plazo solicitado por las entidades señaladas en el artículo 16 de la presente ley, o la entreguen en forma errónea o incompleta, serán pasibles a la imposición de sanciones.
Pagina Siete.