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TCP define que autoridades electas no deberán renunciar para postular

Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, resolvió que las autoridades que ocupan cargos electivos puedan repostularse al mismo u otro cargo electivo sin renunciar tres meses antes del día de la elección como define el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado, la disposición alcanza a senadores, diputados, alcaldes, asambleistas departamentales, Presidente y Vicepresidente en actual ejercicio, el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Petronilo Flores dijo que el fin es garantizar el ejerció de los derechos políticos de las autoridades electivas en el marco del derecho a la igualdad .

“La sentencia firmada por los magistrados del TCP en sala plena define que las autoridades que ocupan cargos electivos puedan repostularse al mismo u otro cargo electivo sin renunciar tres meses antes del día de la elección”, informó Flores.

La acción de inconstitucionalidad abstracta fue interpuesta por Norma Alicia Piérola Valdez y Alcides Andrés Gallardo Ibarra, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado.

RadioFides/Sucre

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