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Juan del Granado admite que demolió el predio de Brun sin que se determine el derecho propietario

El exalcalde Juan del Granado admitió ante la Fiscalía que procedió a demoler la vivienda de Juan Brun, el 23 de mayo de 2000, sin contar con el derecho propietario saneado de ese predio en favor de la Alcaldía de La Paz.

«Cómo se puede demoler inmediatamente, si primero debía hacer un juicio, me pregunto ¿inmediatamente después de 12 años?», señaló Del Granado el miércoles 3 de julio ante la Fiscalía, cuando se presentó a prestar sus declaraciones en calidad de sindicado.

Del Granado fue sindicado por el delito de incumplimiento de deberes, por el diputado Remberto Calani Jaillita, por la demolición de la vivienda de tres plantas de Juan Brun, que derivó en un daño económico al municipio por el desembolso de 19,9 millones de bolivianos de resarcimiento.

En la misma querella, también está denunciado el actual alcalde Luis Revilla, por daño económico al Estado.

El edificio de Brun, ubicado en Bajo Següencoma, fue derribado el 23 de mayo de 2000; sin embargo, dos meses después, el 24 de julio de ese año, la Alcaldía paceña le inició un juicio civil para determinar el mejor derecho propietario.

El informe preliminar de la Contraloría Nro. LX/EP14/017 estableció «que en un principio debieron iniciar una acción ordinaria ante los tribunales de justicia demostrando su mejor derecho propietario y luego de que la justicia les diera la razón, recién podían haber procedido a demoler la construcción nueva».

Además, argumentó: «En ese orden, adviértase que para que el Estado pueda afectar válidamente un inmueble al uso público, era indispensable que dicho inmueble se halle en poder del Estado en virtud de un título jurídico que le haya permitido adquirir el dominio».

Pero el exalcalde procedió al revés, primero demolió y luego inició el juicio para establecer el derecho propietario.

El argumento de Del Granado es que cumplió con la ordenanza 139/99, de la gestión municipal de Lupe Andrade, que le habría instruido la demolición y la realización del juicio para establecer la propiedad del predio.

«El artículo cuarto de la ordenanza referida contiene dos mandatos distintos y diferenciados a los que di cumplimiento», ratificó Del Granado, el miércoles 3 de julio ante la Fiscalía.

Prosiguió: «Dichos mandatos son independientes el uno del otro. El mandato de demolición corresponde al derecho administrativo municipal (…) El otro, estaba referido a iniciar un juicio civil por mejor derecho propietario que también cumplí estrictamente».

Así, el exburgomaestre justificó que solo ejecutó una ordenanza que es de cumplimiento obligatorio.

Pero la Contraloría, hace dos observaciones: La ordenanza en cuestión, la 139/99, nunca fue publicada, por lo tanto, no adquirió «eficacia o vigencia» y segundo que esta exautoridad «tenía la obligación de ejercer las funciones de control de las operaciones puestas a su conocimiento».

Al respecto, el exfical adscrito a la Alcaldía, Rodolfo Moreira, presentó un amparo constitucional en contra de la Contraloría por este caso.

jrc/clm CAMBIO

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