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Preacuerdo de 2009 por las aguas del Silala era inconstitucional

En el 2009, Chile ofreció pagar 6,2 millones de dólares anuales a Potosí por el uso del 50% de las aguas del Silala; no obstante el preacuerdo vulneraba algunos artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), aclaró a EL DIARIO el diputado y diplomático Gustavo Aliaga.

Los representantes de las cancillerías de Bolivia y de Chile lograron en 2009 un acuerdo inicial mediante el cual Chile se comprometía a pagar la suma de 17.000 dólares por día por el consumo del 50 por ciento del caudal del agua. El expresidente Evo Morales desistió de que ese plan prosiguiera. Chile también prometió analizar la situación de la “deuda histórica” por el uso de las aguas.

En ese entonces, el presidente de Comcipo, Celestino Condori, calificó de “burla” tal acuerdo al que había llegado el equipo diplomático boliviano. “La burla que nos hizo el vicecanciller Hugo Fernández, quien llegó a Potosí en varias ocasiones para asegurarnos que no se firmaría un solo documento sin consultar antes a la región, pero no lo hizo”, dijo Condori en ese entonces, según publicación de Brújula Digital.

En ese tiempo, la visión predominante era que las aguas del Silala provenían de ojos de agua que había sido canalizada artificialmente y Bolivia exigía el 100% del pago por esas aguas, no el 50%.

Morales dijo en numerosas ocasiones que llevaría a Chile a La Haya para que pague por el 100%, pero fue ese país el que se adelantó e hizo el juicio, que ganó el jueves 1 de diciembre.

PREACUERDO

El 4 de septiembre de 2019, el entonces canciller David Choquehuanca, asistió a una reunión que se realizó en un poblado cercano a la frontera con Chile, para explicar los detalles de un “preacuerdo” de venta de agua dulce para uso en el norte chileno.

Los comunarios de Quetena y el Comité Cívico Potosinista respaldaron las gestiones de la Cancillería boliviana con Chile, pero pidieron que en el preacuerdo se incluya que esas aguas son “cien por ciento nacionales” y que Bolivia no renuncia a la deuda histórica que tiene Chile con el país.

Los pobladores de Quetena pidieron a Choquehuanca “modificar la redacción del artículo 17, para que se ponga claramente que Chile debe pagar toda la deuda acumulada por el uso de las aguas del Silala desde 1908”.

El preacuerdo de 2009 al que este medio tuvo acceso señala que al estar este tema en la Agenda Bilateral de 13 puntos adoptada por ambas partes (Chile y Bolivia), “ambas se han esforzado en proponer fórmulas destinadas a superar las diferencias surgidas en torno al sistema hídrico del Silala o Siloli, y las características de sus aguas”.

“El presente acuerdo inicial que servirá de base para un nuevo acuerdo de largo plazo, que se concluirá teniendo en consideración los resultados de los estudios técnicos en el presente acuerdo”, se lee en el documento.

El artículo 2 de documento refiere “(…) que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a este respecto”.

El artículo 3 señala: “(…) se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile (…)”.

El artículo 6 señala: “Las partes establecen, de conformidad con el artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente acuerdo. Tan pronto sea suscrito el presente acuerdo, las partes se comprometen a instalar la estación hidrométrica mencionada en el artículo 8, letra b), la cual registrará los volúmenes de agua en el cruce de frontera, que servirán para su implementación”.

El artículo 12, señala “El Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua designará a la Prefectura del Departamento de Potosí o a otra persona jurídica de derecho público que actuará como el sujeto detector de la autorización de uso de las aguas de libre disponibilidad boliviana del Silala o Siloli (…)”.

El artículo 13 señala que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinará el valor por metro cúbico que percibirá el Estado Plurinacional de Bolivia a título de compensación en función del volumen transferido, el que será acordado directamente con la persona jurídica de derecho público o privado interesada”.
Según las mediciones de la Dirección General de Aguas de Chile entre enero y marzo de 2016, el caudal que está cruzando el límite es de 158 litros por segundo, lo que se ha considerado normal como promedio. Una vez en territorio chileno, el río sigue obteniendo aportes de agua subterránea a su caudal superficial.

INCONSTITUCIONALIDAD

En criterio de Aliaga, el preacuerdo presentado vulneraba el artículo 373 (II) que señala: “Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley”

El legislador señaló que ese artículo de la CPE va en contraposición con el artículo 6 del preacuerdo en que se establecía que el 50% es de Bolivia y el otro 50% de Chile.

El artículo 374 (III) de la CPE señala: “Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

En ese marco, los artículos 6, 8, 15, 16 y 17 del preacuerdo son contrarias a la CPE.

El artículo 375 (III) de la CPE señala: “Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable”.

En ese marco los artículos 8 y 9 del preacuerdo violan este precepto constitucional al permitir la intromisión de técnicos chilenos en la comisión binacional.

Fuente: El Diario.

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