FmBolivia
Uniendo a más bolivianos en todo el planeta.

Diferimientos y pagos parciales, las opciones de los asalariados

Desde diferimientos parciales hasta pagos diferenciados a capital o intereses, los asalariados que hayan sufrido reducción en sus ingresos durante la cuarentena pueden acceder a un abanico de opciones para poder cumplir con sus cuotas de créditos con los bancos a partir de junio.

De acuerdo con el Decreto Supremo 4248, los asalariados de los sectores público y privado no están incluidos en el diferimiento de cuotas de créditos por tres meses a partir de junio. Sin embargo, la norma indica que si éstos fueron despedidos o sufrieron una reducción en sus salarios aún pueden aplicar al diferimiento, previa coordinación con las entidades financieras.

“Lo que se está ofreciendo son soluciones a estas personas que por el momento no se encuentran en condiciones de retomar el pago de sus obligaciones por el momento. Para eso, las entidades financieras están planteando soluciones para que sus créditos no entren en mora”, explicó un agente de crédito que prefirió mantener su nombre en el anonimato.

Según la fuente, si el prestatario sufrió una reducción sustancial en su salario es posible que el banco autorice el diferimiento por los tres meses (junio, julio y agosto).

“En caso de que los ingresos del prestatario se hayan reducido de manera importante, a la mitad, por ejemplo, o haya sido despedido y se encuentre en este momento desempleado, el banco evaluará su capacidad de pago y decidirá si aplica para un diferimiento completo por los tres meses”, explicó.

Los requisitos necesarios para poder aplicar al ámbito de aplicación del DS 4248 son el memorando de despido, en caso de la desvinculación del prestatario de su fuente de trabajo o una nota o documento emitido por la empresa en la que se certifique la reducción del salario.

“Los documentos de respaldo podrían incluir: boletas de pago, cartas oficiales, certificados de aportes a las AFP, liquidación de beneficios y recontratación con menor salario, entre otros que cada entidad defina”, señaló la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), en respuesta a un cuestionario enviado por Página Siete.

En el caso de que la reducción de salarios sea temporal y el nivel de ingresos se restaure en julio o agosto, el banco también podría ofrecer un diferimiento por uno o dos meses, en lugar de los tres meses establecidos por el decreto supremo.

“En mi caso, la empresa en la que trabajo ya nos adelantó que se espera que en julio nos vuelvan a pagar lo habitual y conversando con mi banco lo que ellos me ofrecen es que en cuanto mi salario se normalice volveré a pagar mis cuotas”, explicó Fernando V., un prestatario.

En caso de que la reducción de salarios no sea tan drástica, otra opción, señala la fuente, es el pago parcial de la cuota, ya sea del capital del crédito o los intereses.

“Si el prestatario puede pagar una parte de su cuota se puede diferir el pago de la otra parte. Normalmente se ofrece que el cliente pague sólo los intereses o sólo el capital; de esa manera se alivia en parte el peso económico de la cuota”, expresó el agente de crédito.

Por ejemplo, si la cuota del prestatario está compuesta por el pago de un monto de 1.000 bolivianos a cuenta de capital y de 1.000 bolivianos de intereses, el prestatario, en coordinación con la entidad financiera, podría pagar sólo 1.000 bolivianos y diferir el pago de los intereses a un periodo posterior o viceversa, de acuerdo con sus posibilidades.

Exclusión y excepciones en la norma

Pagina Siete

Comentarios
Cargando...

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Lee más