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Desayuno escolar: de quién depende, desde cuándo se da y qué debe tener

Desde el retorno de los estudiantes a las clases presenciales, las observaciones sobre la distribución, la calidad o el presupuesto del desayuno escolar son constantes. Quejas, protestas, bloqueos y hasta dejar sin efecto contratos pusieron a este beneficio para los estudiantes en la mira de las juntas escolares.

¿Pero qué dice la norma sobre este alimento complementario que es entregado a las escuelas fiscales y de convenio? A continuación, explicamos quiénes son los responsables, cuántos recursos se destinan y qué nutrientes deben contemplarse al preparar el menú.

  1. ¿Qué es el desayuno escolar?

La normativa boliviana define al desayuno escolar —o Alimentación Complementaria Escolar (ACE)— como una ración alimenticia “sana, nutritiva y culturalmente apropiada”, que es provista de forma regular y permanente a las y los estudiantes de las unidades educativas del sistema público. Se distribuye durante los 200 días de la gestión escolar.

En las áreas rurales también puede recibir el nombre de “almuerzo escolar”, por el horario en el que es suministrado y la consistencia del alimento.

Si bien fue pensado como un complemento a la alimentación que los niños, niñas y adolescentes tienen en sus hogares, en muchas ocasiones se constituye en la única ración que reciben al día. Su objetivo es el de mejorar la nutrición y, con ello, el rendimiento y permanencia escolar.

  1. ¿Cuál es su origen?

Esta política pública no es reciente. El registro normativo más antiguo data de 1951, cuando el Decreto Ley 2896 estableció la distribución del primer desayuno escolar “en todas las escuelas sostenidas por empresas mineras, ferroviarias e industriales, por exclusiva cuenta de éstas”.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Departamento de Desayuno Escolar, era el encargado de supervisar y garantizar la entrega de los alimentos.

La norma fue firmada por el general de brigada Hugo Ballivián R., presidente de la Junta Militar de Gobierno. En su artículo primero hace referencia a que este servicio ya se prestaba en las escuelas fiscales, aunque no precisa cuál era el financiador o el alcance del “servicio”.

En 1953, el Ministerio de Salud y la Alianza para el Progreso suscribieron el primer convenio de donación de alimentos en escuelas públicas urbanas. Al ver que esta cartera cumplía funciones similares a las del departamento dependiente del Ministerio de Trabajo, en 1956, el presidente Hernán Siles Suazo decidió centralizar la administración.

Para ello promulgó el Decreto Supremo 5423, que instruye que el Departamento de Desayuno Escolar pase del Ministerio de Trabajo al de Salud Pública, con sus funcionarios y presupuesto. Según detalla la norma, entonces se atendía a 80.000 estudiantes en 120 días lectivos. El presupuesto para las raciones era de 1.444 millones de bolivianos.

En los años 60, el beneficio se extendió a las áreas rurales a través de la Cooperación Internacional y la Iglesia Católica, por lo que —en 1966— un nuevo decreto ley (7510) instruyó la centralización del servicio. Se creó un comité en el que participaban el Ministerio de Salud, Catholic Reliev Services y Cáritas Bolivia.

  1. ¿Quién es el responsable de su distribución?

En 1996, la Ley 1151 de Participación Popular realizó un cambio en la administración estatal. El financiamiento y tuición de los programas de alimentación complementaria, incluyendo los desayunos escolares, pasaron a los gobiernos municipales.

La disposición entró en marcha en 1999, con la Ley 2028 de Municipalidades. Esta norma da a las alcaldías, entre otras 23 competencias en materia de desarrollo humano sostenible, la responsabilidad de “promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el reglamento y el presupuesto”.

En 2000, el municipio de La Paz fue el primero en realizar la entrega del desayuno escolar en seis de sus nueve macrodistritos. Para ello realizó una contratación de emergencia para la ración láctea y una licitación pública para las raciones de pan con micronutrientes, que eran los únicos alimentos en el primer menú elaborado.

Pero eso no quiere decir que el Gobierno central y los departamentales no tengan responsabilidades. La Ley 622 de Alimentación Escolar en el marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural establece que el Gobierno central debe: formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas que prioricen a los municipios vulnerables; supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa; controlar la inocuidad y calidad nutricional; insertar en la currícula educativa contenidos sobre alimentación y nutrición; además de sistematizar la información de la ACE.

En cuanto a las gobernaciones, éstas deben apoyar la provisión de los alimentos por medio de acuerdos o convenios intergubernativos; sistematizar información actualizada sobre la ACE en el departamento y remitirla al nivel central; estimular la actividad productiva para la provisión de alimentos; realizar acciones de concientización y sensibilización sobre el consumo de alimentos sanos y nutritivos.

  1. ¿Cuánto se invierte?

Todos los años, los gobiernos autónomos municipales inscriben en la partida 31130 un monto para la provisión del desayuno escolar en su jurisdicción. La estimación de ese presupuesto se realiza en función a la matrícula de alumnos en el sistema público escolar.

El capítulo único de asignación de recursos y fuentes de financiamiento de la Ley 622 no establece un monto o porcentaje específico para el presupuesto. Cada Alcaldía determina su inversión, es por ello que el costo de la ración es diferente en cada uno de los municipios.

Por ejemplo, el monto destinado por alumno varía desde 102 bolivianos anuales, en Trinidad, hasta 398, en Oruro. Históricamente el promedio del costo por ración de alimentación complementaria oscila entre 0,50 a dos bolivianos por día.

Según datos de los ministerios de Educación y de Economía, entre 2010 y 2020 (en 2021 la distribución fue suspendida por la pandemia) se presupuestaron 7.782 millones de bolivianos para la entrega de este beneficio. Se ejecutaron 6.596 millones.

Para 2020 el presupuesto de 313 municipios fue de alrededor de 700 millones de bolivianos, pero por la emergencia sanitaria sólo se pudo ejecutar 73,7 millones —es decir el 10,5%— dejando un saldo de 626,1 millones.

Durante la suspensión de clases presenciales por la pandemia, alrededor de 2,2 millones de niños, niñas y adolescentes en edad escolar dejaron de recibir el desayuno.

Si bien se optó por la entrega de canastas o bonos alimenticios, éstos no tenían las mismas características nutricionales y demandaron más recursos, que fueron usados de otras partidas ediles.

  1. ¿Qué productos deben darse y quién controla su calidad?

La ley que regula la ACE señala que la base del desayuno escolar debe ser “una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada”. Explica que se debe entregar a los escolares alimentos de calidad, en cantidad y diversidad, respetando los hábitos alimenticios saludables y culturales.

Si bien se hace referencia a una alimentación sana, no se especifica qué productos deben usarse. La única restricción se encuentra en el parágrafo V, del artículo 7 de la Ley 662, en el que se prohíbe expresamente “la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos)”.

Cada Alcaldía debe elaborar un menú acorde a las necesidades de su población estudiantil y a los productos locales, siempre sobre la base de una guía nutricional.

Esto debe estar acompañado de estudios de aceptabilidad de los alimentos, con el fin de “desarrollar acciones correctivas” que permitan aumentar los niveles de aceptación y satisfacción.

En esta búsqueda de una mejor nutrición, varios municipios han optado por incluir en sus menús la quinua, amaranto, cañahua, tarwi, frutas y verduras frescas, además de productos fortificados.

Para esta labor la norma explica que se debe crear programas y políticas que apunten a cambiar los hábitos de consumo, con la habilitación de huertos escolares y el cambio de la oferta alimenticia en los puestos de venta que están dentro y fuera de los colegios.

En cuanto a las condiciones, el Artículo 10 explica: “Cuando corresponda, se debe dotar de equipamiento e infraestructura necesaria para el almacenamiento, distribución, manipulación, preparación y consumo de los alimentos de la ACE”.

Como una forma de incluir a los productores locales, es requisito para la contratación de proveedores que los productos sean elaborados con materia prima nacional. Sólo pueden usarse productos importados cuando éstos no puedan ser sustituidos.
$!En El Alto, padres denuncian que distribuyen a sus hijos jugos no aptos.
En El Alto, padres denuncian que distribuyen a sus hijos jugos no aptos. Concejal Wilma Alanoca

“La semana pasada nos llegaron jugos que no corresponden a la calidad y parece que no cumplen con los requisitos que exige la norma. Eso consumen nuestros hijos. Tendremos que ir a la empresa para ver qué nutrientes tienen”, señaló el presidente de la Federación de Padres de Familia de El Alto, Carlos Laura.

Los padres señalaron que sus hijos recibieron sachets de venta comercial que no corresponden a una ración estipulada en el contrato. También mostraron galletas duras que no tienen fecha de vencimiento ni información sobre sus ingredientes. El Concejo Municipal prepara una investigación.

No es el único caso. El 2 de junio los padres de familia de Tarija denunciaron que las barras energéticas distribuidas en los colegios estaban pasadas y no tenían fecha de vencimiento. Si bien desde Defensa al Consumidor se indicó que el envase sí tenía la fecha en un sello seco, se advirtió que el producto no era apto para el consumo de los niños porque era demasiado duro y no podía masticarse.

El miércoles pasado en Totora, al Concejo Municipal llegaron una serie de quejas desde las comunidades rurales sobre productos a punto de vencer.

La Ley 622 establece que son dos las instancias responsables de realizar el control de los productos. Mientras que las alcaldías tienen la labor de “controlar la calidad y sanidad de los alimentos destinados a la ACE, durante la adquisición, transporte y distribución de los mismos”, el Gobierno central debe fiscalizar “la inocuidad y calidad nutricional de los alimentos”.

Fuente: Pagina Siete.

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