
Conozca el proyecto de Ley 305; implementa 7 delitos y modifica 11 artículos del Código Penal
El presidente Luis Arce envió el proyecto de Ley 305 de “Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos” al titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca y el 8 de marzo fue recepcionado por Jerges Mercado, presidente de la Cámara de Diputados, ahora dicho proyecto se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos, para su tratamiento.
Según el documento al que tuvo acceso Urgente.bo, el proyecto de ley tiene el propósito de reforzar la “protección penal de la humanidad, la dignidad humana, la libertad sexual” y cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado y tiene el objeto de realizar modificaciones e incorporaciones al Código Penal.
El proyecto de Ley 305 de “cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos” plantea la incorporación de siete delitos, modificación de 11 artículos y derogación de dos delitos del Código Penal Boliviano (CPB), donde agrava las penas vigentes e incrementa las sanciones.
Incorporación de nuevos delitos al Código Penal
El proyecto de ley incorpora siete nuevos delitos penales con sanciones de privación de libertad:
Crímenes de lesa humanidad
Crímenes de Guerra
Agresión Armada
Ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias
Actos de odio
Tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillante
Disposición común
Modificación de artículos
La presente ley propone la modificación de los siguientes puntos del Código Penal. En el artículo 138, tres puntos del artículo 281, el 291, 292, dos puntos del artículo 308; el 312 y el artículo 321.
Artículo 138: (Genocidio)
Según el documento, la modificación de este artículo tiene el propósito de contar con un tipo penal que, además de “ser acorde a los compromisos internacionales asumidos” y sea “acorde a nuestra realidad y responda a nuestras necesidades”. Se distingue por la gravedad de la conducta; conductas de mayor gravedad, 30 años de cárcel sin derecho a indulto.
Artículo 281 Bis (Trata de personas)
Dicho delito distinguirá la penalidad en tres rangos, según la gravedad de la conducta para conductas agravadas entre 20 a 30 años de cárcel, sin derecho a indulto cuando la víctima es menor de edad.
Artículo 281 Quinquies (Racismo)- Sexies (Discriminación)
La modificación propuesta al texto es de carácter formal “orientada a mejorar su redacción” y adoptar como único denominativo de las personas que prestan sus servicios en cualquiera de los órganos del Estado, independientemente de su cargo o jerarquía, el término de “servidora o servidor público”. Se incrementa la sanción penal de cuatro a siete años, en el actual Código Penal la pena vigente es de uno a cinco años.
Artículo 281 Septies (Difusión e incitación al racismo o a la discriminación)
Tiene cárcel de tres a siete años. En el actual Código Penal Boliviano el artículo habla de una pena de uno a cinco años.
- Artículo 291 (Sometimiento a la esclavitud o estado análogo)
Modificación del nombre jurídico del tipo penal “halla su fundamento en la terminología mayoritariamente utilizada en los instrumentos internacionales sobre la materia”. Establece una pena de cuatro a 12 años. La norma vigente sanciona de dos a ocho años.
Artículo 292 Bis (Desaparición forzada de personas)
Se propone la modificación sustancial al núcleo mismo del tipo penal. Nueva escala penal de 25 a 30 años y es imprescriptible.
Artículo 295 (Tortura)
Amplía su pena de 10 a 20 años y cinco a 10 años de inhabilitación. La pena vigente que habla de “vejaciones y tortura” es de seis meses hasta 10 años, si las mismas causan la muerte.
Artículo 308 (Violación)
Artículo 308 Bis (Violación de infante, niña, niño, adolescente)
Amplía la pena de 15 a 25 años, siendo la sanción vigente de cuatro a diez años. Este artículo añade un punto dos: “violación de infante, niña, niño o adolescente” con una pena de 20 a 30 años. La norma vigente habla de una sanción de 10 a 20 años.
Artículo 312 (Abuso sexual)
Plantea una pena de seis a 10 años y cuando la víctima sea menor de edad, el castigo sería de 10 a 15 años de cárcel. La norma vigente establece la misma pena, pero su artículo se divide en cuatro puntos: Abuso sexual, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual, con penas que van desde los cuatro a 15 años.
Artículo 321 Bis (Tráfico de personas)
Modifica la distinción del delito de Trata de Personas y Tráfico de Personas, toda vez que ambos delitos, a pesar de su aparente similitud tienen elementos constitutivos propios.
Derogaciones en el Código Penal
Estupro
Agravantes
Fuente: Urgente.bo