
Bolivia da la razón a Chile en la corte de La Haya: El Silala es internacional
Durante el proceso por el Silala en la corte de La Haya, Bolivia dio la razón a Chile en sentido de que el Silala es un curso de agua internacional, lo que contrasta con la “postura histórica” de que el Silala era 100% nacional.
“Bolivia, en varias ocasiones, expresó su acuerdo con la declaración de Chile, según la cual las aguas del Silala constituyen un curso de agua internacional, según el derecho internacional consuetudinario”, señala el fallo que dio lectura la jueza Joan E. Donoghue, presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
En otro apartado, leyó: “Bolivia ya no pone en tela de juicio la naturaleza del río como curso de agua internacional”.
El 6 de junio de 2016, Chile interpuso la demanda ante ese tribunal. En el petitorio “A” de su memorial, Santiago solicitó a la corte que declare que el Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario.
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La CIJ, en la sentencia, señaló que las posiciones de Bolivia y Chile en cuanto al estatus legal del Silala “se han ido convergiendo a lo largo del procedimiento”. Agregó que como no hay controversia, dado que las partes están de acuerdo en que se trata de un curso de agua internacional, no requiere dirimir.
Las otras demandas de Chile
Además de ese punto, la demanda de Chile consta de cuatro petitorios adicionales: B, C, D y E. Respecto al petitorio “B”, de que Chile “tiene derecho” a utilizar las aguas del Silala conforme al derecho internacional, la corte señaló que las partes “acuerdan” que ambas “tienen derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del Silala”. Por ello, al no haber controversia, la corte aseguró no está llamada a pronunciarse.
En torno al petitorio “C” de Chile, relacionado con el principio de uso equitativo y razonable de las aguas del Silala, la corte señaló que las partes “se han puesto de acuerdo” sobre el asunto. No obstante, fue en ese punto en el que La Haya indicó que “Bolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensación a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala”.
Sobre el petitorio “D”, de que Bolivia tiene obligación de tomar medidas para prevenir la contaminación que resulten de actividades en cercanías del Silala, La Haya indicó que las partes “concuerdan que están obligadas, por una obligación consuetudinaria, a prevenir los daños transfronterizos”. Al no existir controversia, la corte expresó no está llamada a pronunciarse.
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Acerca del petitorio “E” de Chile, referido a la obligación de notificación y consulta, ambas partes están en desacuerdo. Santiago, entre sus alegaciones, acusó a Bolivia de incumplir dichas obligaciones. La Haya concluyó que Bolivia no incumplió nada.
Contrademandas de Bolivia
En 2018, Bolivia interpuso una contrademanda a Chile ante La Haya, con los petitorios A, B y C. A través de su petitorio “A”, la representación nacional pidió que la Corte declare que Bolivia tiene soberanía de los canales artificiales y de las instalaciones de drenaje del Silala que están en su territorio, y que tiene el derecho a decidir si deben mantenerse y cómo.
La corte, en su veredicto, indicó que Chile aceptó la soberanía de Bolivia sobre los canales y mecanismos de drenaje, su derecho soberano de mantener o desmontar dichos canales y mecanismos, y el derecho soberano de restaurar los humedales (esto último que implicaría desmantelar los canales).
La corte señaló que las partes han convenido que el derecho de Bolivia de construir, mantener o desmontar la infraestructura en su territorio deberá ejercerse en conformidad con la normativa aplicable del derecho internacional consuetudinario. En ese marco, La Haya concluyó que no hay desacuerdo entre las partes, por lo que no está llamada a pronunciarse sobre el punto.
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Con su petitorio “B”, Bolivia solicitó a la corte que declare que tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala, que hayan sido modificadas, mejoradas o creadas en su territorio y que Chile no tiene derechos adquiridos sobre dicho caudal artificial.
La Haya, en su veredicto, indicó que Chile señaló que no reclama un derecho adquirido de esta naturaleza, y que reconoce que Bolivia tiene el derecho soberano de desmontar la infraestructura. En ese marco, la corte expresó que, al no existir un objeto de controversia, el petitorio quedó sin objeto, por lo que ese tribunal no está llamado a pronunciarse.
En su petitorio “C”, Bolivia pidió a la corte que declare que cualquier solicitud por parte de Chile a Bolivia de suministro de flujo mejorado del Silala y las condiciones y modalidades del mismo, incluida las compensaciones a pagar por dicho suministro, deberán ser sujetos a un acuerdo.
Sobre el punto, hay desacuerdo. Bolivia señala que aquello se activaría en el escenario en que decida desmontar los canales y Chile prefiriera que se mantengan “para seguir recibiendo el flujo mejorado”. Chile, según la sentencia, señaló que ese petitorio se basa en una hipótesis futura que no tiene fundamento. La Haya concluyó que no le corresponde pronunciarse sobre “situaciones hipotéticas”.
Pagina Siete