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Primarias: ¿Presagian democracia o derrumbe del MAS?

En un orden jurídico pluralista y abierto de la libertad de expresión, existe un amplio espacio de formas diversas que democráticamente han sido institucionalizadas jurídicamente como alternativas. Esto significa, que las alternativas innovadoras que se propone no están orientadas hacia el futuro, dejando de lado experiencias de la historia constitucional; porque precisamente en el tesoro de la historia, se encontrará material para la solución de problemas, que frecuentemente han sido desplazadas por hechos de la realidad precipitados en su interés.

Pero, a pesar de todo, hay regeneración de normas orgánicas y disposiciones constitucionales. Un ejemplo claro son los derechos fundamentales sociales, los derechos constitucionales de la cultura, así como los deberes fundamentales de respeto a la democracia de libertades.

Recordemos que en el sentido de Rousseau, la democracia que no se funda en la idea de una voluntad popular única y verdadera, debe dar oportunidad a la minoría, como alternativa a la mayoría, de convertirse ella misma en mayoría.

Según Hesse, la democracia consiste en iniciativas alternativas pluralistas. Mientras en la doctrina estadounidense, la democracia se identifica prácticamente con el pluralismo, las elecciones primarias y la competencia expresada en la real separación de poderes, por lo que en este aspecto central, los Estados y los ordenamientos democráticos han de ser respetados por los gobernantes y los ciudadanos, para someterse continuamente al escrutinio crítico.

Si esta es la visión democrática participativa, es lógico pensar que en todo procedimiento legislativo, es necesario considerar los métodos de invención de buena fe, considerar al derecho comparado como requisito per se de posibilidades de solución y la aplicación de audiencias legislativas abiertas a los segmentos sociales, como una forma esencial de pluralización del derecho. Tan importante son las audiencias públicas (no por teléfonos), porque su objetivo no sólo es la obtención de material fáctico e intercambio de opiniones; sino que es también un test de las reacciones fundadas de las asociaciones o partidos políticos afectados a las distintas alternativas que se pretende regular. Por consiguiente, allí donde sea necesario, hay que cuestionar con razonamiento jurídico-social las “consignas y alianzas sagradas de las mayorías” en la elaboración de leyes, sean estas relevantes o cosméticas como medio ideológico.

Ahora bien, en una etapa madura e histórica, el origen de las primarias se remontan al movimiento progresista de Theodore Roosevell y le siguieron posteriormente los partidos Demócratas y Republicanos.

En Estados Unidos las primarias es un proceso político complejo y reglado de carácter abierto, porque en una primera etapa tiene por finalidad elegir a los delegados en cada Estado de los partidos Republicanos y Demócratas, están llamados a participar todos los votantes del censo , o cerradas, en la que sólo participan los que se han registrado por cada partido. En tanto que los Caucus son Asambleas locales en la que los registrados de cada partido se congregan en cada distrito electoral a lo largo de un Estado, pero no eligen a sus representantes en la Convención Nacional, sino a los que participarán en las de cada condado. El que resulte ganador de cada condado se lleva a todos los representantes a la Convención Nacional. Los Demócratas tienen una particularidad, que aquellos que no alcanzan el 15% en las Asambleas no son candidatos viables y deben realinearse con un candidato que así lo sea.

En total se eligen 4.764 delegados Demócratas y 2.472 Republicanos, que se reúnen en sus respectivas Convenciones Nacionales, en éstos encuentros los candidatos son proclamados oficialmente. Además, en EE.UU., las primarias son comunes no solamente para las elecciones presidenciales, sino también para Senadores y Alcaldes entre otros.

En España las primarias se han entendido como el mecanismo más apropiado para para avanzar en la democratización de la vida pública y hacer más transparente la toma de decisiones colectivas. Se caracterizan ante todo por ser un procedimiento que pone en competencia luego de una sustanciosa deliberación, a candidatos y posiciones distintas y que al practicar conlleva un test de la fuerza de los diferentes contendientes en cada partido político. Entonces, la finalidad de las primarias es generar la competencia y no la decisión de deliberar en público, lo que permite hacer más transparente y más próximo a los ciudadanos, a los partidos políticos.

Lo importante en las primarias, es que cada elector se decante por uno u otro candidato, ya que el objetivo más codiciado de cada candidato es que el apoyo se haga público y este respaldo influya, a su vez, al máximo número de indecisos. Por ejemplo, Pedro Gonzales el actual Presidente de España ha salido de elecciones primarias del PSOE.

En Argentina, se realizaron elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias el 14 de agosto de 2011, oportunidad en la que se eligieron candidatos a Presidente de la República. Elecciones primarias que se sujetaron a la Reforma Electoral de 2010.

En Chile, por Ley Nº 20.640, es el Servicio Electoral el que deberá organizar una elección primaria conjunta, para nominar candidatos a los cargos de Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. Elecciones primarias que se realizan en forma simultánea para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participan en ellas.

En Ecuador, tanto la Constitución de 2008 como la Ley Orgánica Electoral, implementaron el sistema de participación democrática de elecciones primarias, las que se realizarán al interior de los partidos políticos. Asimismo, en virtud de que el organismo electoral tiene muy poca participación, los doctrinarios consideran que para reforzar el proceso, es preciso la obligación de presentar padrones de afiliados actualizados y disponibles para todos los miembros de la organización política, crear órganos electorales internos de los partidos políticos que controlen el procedimiento partidistas y la disposición de las élites de acatar los resultados de las elecciones simultáneas. La Ley prevé un sistema de competencias en las primarias.

En Bolivia, por Ley Nº 1096 de 4 de septiembre de 2018 se promulga la Ley de Organizaciones Políticas, que introduce la institución de las primarias cerradas, sin promover competencias internas paradógicamente más inclinadas a simples proclamaciones anticipadas de líderes; proceso político que tiene por objetivo formalmente, democratizar los partidos políticos y promover la participación de la militancia, que se encargarán de elegir democráticamente al Presidente y Vicepresidente por cada fuerza política, cuyos binomios que emerjan serán vinculantes, salvo por muerte o enfermedad serán sustituidos. Si no se prevén competencias de binomios, entonces cómo se justifica el gasto de los 26,9 millones para organizar las primarias. Los responsables de este daño económico cuantioso tienen nombres y apellidos.

Indagando su origen y contenido, al parecer que la Ley de Organizaciones Políticas, para empezar no es una Ley Orgánica porque prescinde de una Ley previa de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los Asambleístas (art. 411.II de la CPE). Por tanto, es inconstitucional y corresponde ser abrogada, así como su Reglamento discriminatorio.

La Ley al no haber sido sometida al escrutinio público de todas las instituciones civiles, políticas, sociales y plataformas ciudadanas entre otras, bajo un riguroso cronograma que en su base de datos sean fuente de consulta interpretativa para los tribunales de justicia y órganos del Estado, no sólo demerita el interés general de la sociedad; sino que pone en seria duda su contenido y finalidad; tanto es así, que su objetivo resulta restrictivo al referirse sólo a la democratización de los partidos políticos y promover la participación de la militancia, olvidando que las primarias tienden a hacer más transparente la toma de decisiones en políticas públicas, desplazan la disciplina férrea que las élites y líderes de los partidos imponen a sus militantes, promueven la competencia de candidatos éticos, morales, visibles, inteligentes, visionarios e integradores y finalmente, fomentan el intercambio de nuevas ideas en el foro público, animan el debate académico-político, aseguran una mayor igualdad entre diferentes ciudadanos y constituyen un valioso aporte al proceso de recambio generacional.

Por otra parte, la Ley de Organizaciones Políticas desplaza a los colectivos y plataformas ciudadanas que defienden patrióticamente los resultados del Referéndum 21f de la participación directa en las primarias, que genera de suyo una discriminación y por ende desvela su contradicción con el objetivo señalado. Esta curiosa manipulación regulatoria, pone en evidencia al gobierno del MAS su poderosa influencia que ejerce en el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo Electoral, porque ambos Tribunales pretenden con la SCP 0084/2017 y la Ley de Organizaciones Políticas Nº 1096 y su Reglamento de 28 de septiembre de 2018, habilitar ilegalmente a Evo Morales y García Linera como binomio del MAS el 8 de diciembre de 2018 (sin derecho a observación e impugnación por otros partidos políticos); aceptación que sería el detonante más funesto para la historia de la democracia boliviana (como fueron los resultados de la CIJ de la Haya), toda vez que ninguna sentencia puede estar por encima de la Constitución y de la voluntad popular expresada en los resultados del Referéndum 21 f que le dijo No a la re re re elección indefinida de Evo Morales y García Linera y demás autoridades elegidas democráticamente, más aún si la reelección al cargo (Presidente y Vicepresidente)no es un derecho humano conforme a la interpretación que recoge el dictamen de la Comisión de Venecia Nº 908/2018 de 20 de marzo de 2018, interpretando a cabalidad el artículo 23 de la CADH. Con el agregado que ninguna sentencia tiene carácter retroactivo ni la Ley de Organizaciones Políticas tiene dicho efecto.

Por tanto, por el concentrado del tipo del Estado Constitucional que tenemos en Bolivia, si existen límites escritos, autoimpuestos o culturalmente puestos del poder constituyente del pueblo, recogido en el artículo 168 de la Constitución. cuya reelección de Presidente y Vicepresidente, es por una sola vez de manera continua y el Referéndum 21 f ha consolidado democráticamente dicho límite, el Tribunal Supremo Electoral hoy en crisis profunda por la renuncia irrevocable de dos vocales (José Luís Exenit y Katia Uriona), no tiene otro camino probo, legal e inmaculado que no sea la de defender la democracia, la Constitución y el Referéndum 21f, inhabilitando a Evo Morales Ayma y Alvaro García Linera de las primarias de 8 de diciembre de 2018 y subsecuentemente de las Elecciones Generales de 2019. Si no toman esta directriz constitucional los cinco vocales que quedan deberían renunciar a sus cargos y dar paso a ciudadanos notables sin compromiso político, afín o ideológico, porque no olvidemos que por omisión también se cometen delitos cuando no se defiende la voluntad soberana del Referéndum 21 f oportunamente (puesto en la congeladora exprofesamente por más de dos años, ocho meses y días).

Si éstos son los fines en vértice del Tribunal Supremo Electoral, su imagen se verá reforzada con la referencia de la Sentencia Constitucional Nº 0045/2006 que al tener como precedente la SC 75/2005, la jurisprudencia vinculante y obligatoria por imperio del artículo 203 de la Constitución, ha establecido: “Ninguna autoridad puede oponerse a lo determinado por el pueblo mediante la exteriorización de su decisión en Referéndum”. Esto quiere decir, que los poderes constituidos (Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo Electoral o Asamblea Legislativa Plurinacional) tienen que asumir el carácter vinculante del soberano expresado en el Referéndum 21f, máxime si fueron los actuales vocales del TSE los que proclamaron los resultados del 21f que ganó con el 51,3% que es mayoría sobre el 49% y mantuvo vigente el artículo 168 de la Constitución. Además, la realidad no denuncia a la jurisprudencia, sino que la jurisprudencia indica mucha realidad constitucional. En el derecho comparado jurisprudencial, vale la pena recordar que, el Tribunal Constitucional de la Rep. Dominicana resolvió impedir la reelección de Danilo Medina el 30 de agosto de 2018 y últimamente el Tribunal Constitucional del Perú mediante sentencia de 4 de octubre de 2018, ha establecido que: “El derecho de ser elegido no es absoluto y admite límites”, y que “la reelección no es Derecho Humano” fallo basado en normas internacionales y en el informe jurídico de la Comisión de Venecia.

De acuerdo a la diversidad de los textos constitucionales referentes a las primarias y al Referéndum, así como la frondosa e ilustrativa jurisprudencia nacional y comparada, en mi modesta opinión, ofrecen suficiente material probatorio para mantener firme, vibrante y unidos la fuerza espiritual de los bolivianos y en especial de las fuerzas políticas y colectivos ciudadanos para defender la democracia, la Constitución, el Referéndum 21 f y la libertad de expresión, así como el retorno de nuestros compatriotas en el exilio por causas políticas, frente a la democracia militante y populista que se derrumba por la corrupción , el narcotráfico y el uso de la justicia y fiscales para perseguir y encarcelar a inocentes.

Al epílogo, en opinión de H. Ehmke “La Constitución como limitación y racionalización del poder y como garantía de libertad en el proceso de la vida política es de superlativo respeto en democracia”. Nuestra convicción es defenderla contra los que quieren eternizarse en el poder, sabiendo que son culpables de la desinstitucionalización, ética e inmoralidad que nuestros niños y juventud no merecen como herencia.

Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República.

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