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Legislativo no derogó artículo 129 y dejó a niños en vulnerabilidad

El exdefensor del Pueblo, Rolando Villena, considera que la Asamblea Legislativa Plurinacional actúa con negligencia al tardar 21 meses en derogar el artículo 129 y otros conexos del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) tal como lo establece la sentencia 0025/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Esa demora pone en indefensión y vulnerabilidad a miles de menores que hasta ahora trabajan sin que se respete una norma que establece que la edad para el trabajo infantil es de 14 años, explicó la exautoridad.

“El problema es el actual régimen de derechos humanos dispersos, no hay una instancia intergubernamental que vele por los derechos de los niños trabajadores, entonces no se cumple (con la derogatoria) del artículo 129, porque hay niños desde los 10 ó 12 años de edad que trabajan sin ninguna protección del Estado”, indicó Villena.

Fue crítico al señalar que este es otro tema que se maneja “políticamente”, luego que en pasados días el Gobierno de Estados Unidos sostuvo que el Estado boliviano “fracasó” en temas de trata y tráfico de personas, y en la erradicación del trabajo infantil al tener además un CNNA que legaliza el trabajo infantil desde los 10 años.

“El artículo 129 del Código Nino, Niña Adolecentes establecía que la edad de trabajo sea desde los 10 a 12 años, acción que fue rechazada y por lo mismo fue modificada para que sea a los 14 años, sin embargo esta disposición no se respeta, pues continúa la explotación de los niños en las minas, zafra de castaña y caña de azúcar y por lo tanto amerita que esto sea replanteado porque creemos que esto pone en una situación de vulnerabilidad a los niños”, afirmó Villena a EL DIARIO.

Recordó que en 2014, cuando se debatía y aprobaba el CNNA, el artículo 129 del mismo fue objeto de críticas por legalizar el trabajo infantil desde los 10 y 12 años de edad, organismos internacionales emitieron censuras y observaciones al Estado boliviano y también a las ONG (organizaciones no gubernamentales) que apoyaron dicho artículo..

“Fue el propio presidente Evo Morales, que en su momento, respaldó la norma, sobre el trabajo infantil, argumentando que en las familias de escasos recursos los niños contribuyen con su trabajo”, indicó.

Luego de la promulgación del CNNA, el exdefensor Villena presentó el 18 de octubre de 2014, una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el TCP, porque consideró que se estaba vulnerando los tratados internacionales y los propios derechos de la niñez.

Extrañamente, recién el 21 de julio de 2017 se conoció la sentencia 0025/2017, emitida por la Sala Plena del TCP que resolvió declarar inconstitucional el artículo 129 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que autoriza “excepcionalmente” el trabajo infantil, por cuenta propia desde los 10 años y por cuenta ajena desde los 12 años por ser “incompatible y contradictorio” con la Constitución Política del Estado (CPE), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Se tuvo que esperar siete meses para hacer público el fallo en la Gaceta Oficial. Por eso sostengo que el tema se manejó de manera política y (ahora) ante una reacción de (…) Estados Unidos, ahora recién la Asamblea Legislativa retoma el debate de los derechos de los niños trabajadores”, afirmó el entrevistado.

EL DIARIO buscó la contraparte sobre el tema y preguntó a la directora general de la Niñez y Personas Mayores del Ministerio de Justicia, Ninoska Lazarte, por qué no se tramitó la derogatoria del artículo 129, pero la autoridad no quiso dar ninguna declaración sobre el tema y sólo se limitó a decir que en la siguiente semana se presentará una declaración oficial al respecto.

El Diario.

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